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La
mano de Dios. Autobiografía
y conversión del llamado "rey del aborto"
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Bernard
Nathanson
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Arquitectos
de la cultura de la muerte
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Donald
De Marco, Benjamin D. Wike
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6.
El proyecto de una nueva ley, tal y como se ha presentado, además
de no cumplir con los fines necesarios y falsear y omitir la realidad,
introduce un concepto nuevo que contribuirá a generar más
ilegalidad, ahora ya plenamente protegida por el propio Estado.
a.- Al establecer
una ley de plazos
b.- Al mantener
la libertad de abortar en razón de la salud psíquica
de la madre durante cualquier momento del embarazo, hasta el nacimiento.
Todo ello sin
plantearse la falta de regulación y control y la privatización
del aborto.
7.
La ley de plazos trivializa todavía más el aborto. Establece
unos precedentes destructivos en el seno de la sociedad. Una ley de
plazos significa que dentro del periodo que se determine la
media europea lo sitúa en 12 semanas; el gobierno español
en un plazo mucho más largo la madre puede decidir sobre
la muerte de su hijo no nacido, sin ningún otro requisito que
la manifestación de su deseo. Las razones que se alegan son
de dos tipos:
a.- El que
ha de nacer, como depende hasta un avanzado estado de gestación
las 22 semanas de la acogida en el cuerpo materno, es
absoluta propiedad de la madre y sólo suya. Por tanto es
ella quien tiene facultad sobre la vida y la muerte en razón
de aquella dependencia. Los conceptos claves aquí son la
dependencia y el implícito de propiedad.
b.- La igualdad
de género. La mujer no tiene igualdad con el hombre si no
tiene la posibilidad de eliminar al hijo engendrado. Un argumento
como todos de vuelo ideológico, pero éste con un carácter
especialmente doctrinario. El principio del presupuesto ya revela
lo absurdo porque es evidente que por estas y otras razones el hombre
y la mujer son diferentes, biológicamente diferentes, dentro
de la comunidad de las especies superiores de reproducción
sexuada. Sin esta diferencia la especie humana no es tal. Pero la
cuestión ética va más allá. Desde la
ideología de género, la maternidad es concebida como
una carga que penaliza a la mujer, en vez de una causa natural que
la realiza y le otorga plenitud. Es un estorbo que no tiene porque
asumirse necesariamente. En este caso, la ideología con que
se defiende una ley de plazos es tan extrema que va contra la evidencia
de naturaleza humana, y contra la cultura humana que ha determinado
el valor único y extraordinario de la maternidad en todas
las civilizaciones; y, en nuestro caso, hasta el extremo de ser
la raíz lingüística de la institución
del matrimonio. Es un planteamiento frontalmente contrario al valor
individual de la maternidad y a su valor social.
8.
Ante la formulación de los fundamentos que pretenden justificar
una ley de plazos cabe advertir:
a.- Al no nacido
se le considera así una propiedad equivalente a la del viejo
régimen romano, donde existía el derecho de usar
y abusar, la potestad sobre otro ser humano propia del esclavismo.
b.- Pero el
propietario forestal no puede cortar sus árboles sin permiso
de la administración, quien puede denegar la tala. El propietario
de un terreno no puede hacer lo que le plazca a él, sino
lo que la administración haya determinado. Todas estas y
otras muchas limitaciones sobre la propiedad de cosas
son aceptadas sin rechistar. Pero, ¿lo que no se puede hacer
con un árbol o un terreno, sí se puede sobre un ser
humano no nacido? ¿Es menos el ser humano que aparece en
las ecografías que un árbol? ¿El que ha de
nacer merece menos protección? ¿En nombre de que fundamento
jurídico y ético? El nosotras parimos, nosotras
decidimos es un acto de barbarie que se opone a la autonomía
de la vida humana con independencia de cual sea el grado de dependencia.
c.- Porque
este es el fundamento de una ley de plazos, la dependencia. Como
el hijo que ha de nacer no puede vivir por sí mismo, podemos
quitarle la vida. Así, el cuidador se convierte en dueño
y señor de la suerte del cuidado. Pero dependiente no lo
es sólo el que ha de nacer, también se encuentran
en esta situación aquellas personas que en razón de
una enfermedad son plenamente incapaces de cuidarse de si mismas,
las que padecen parálisis cerebral, los enfermos de Alzheimer
en un estadio avanzado, entre otros muchos. Aceptar aquel principio
es situar en el centro de nuestra sociedad un principio de limpieza
eugenésica, donde el infrahumano no lo es por una razón
de raza sino de utilidad. El dependiente necesita un sacrificio
que no merece ser realizado. Sobre este principio sólo se
construye una sociedad a la vez brutal y decadente. Y si negamos
este principio, entonces no puede ser aplicado al caso del nasciturus,
porque la única diferencia del resto de los seres humanos
dependientes es que su dependencia es temporal y evoluciona y desaparece
en un momento fijo, breve y conocido.
d.- Junto con
la valoración ética de la dependencia, una concepción
central en nuestra sociedad existen otras- contraria a los
plazos, es la reversibilidad e irreversibilidad de los estadios
relacionados con la vida. El aborto es un acto irreversible porque
provoca la muerte del no nacido. La decisión basada en el
deseo de la madre constituye un acto irreversible. El aborto en
sí comporta estadios de depresión, determinadas dificultades
sociales, económicas, laborales, que pueden ser gestionadas
y resueltas (especialmente si existen mecanismos de ayuda a la mujer).
No puede otorgarse prioridad a un acto irreversible mortal sobre
otro reversible que comporta la vida. La manipulación en
el lenguaje que rodea al aborto contempla este hecho. Los partidarios
de interrumpir la vida del que ha de nacer nunca hablan de aborto,
que es el término técnico preciso, sino de interrupción
voluntaria del embarazo. Pero esta denominación es
una falacia ya que solo se interrumpe aquello que en algún
momento se puede reanudar.
e.- La jurisprudencia
constitucional española define los términos de protección
del que ha de nacer, el nasciturus. Concretamente la sentencia del
Tribunal Constitucional de 1985 estableció que:
i. El nasciturus
es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el
art. 15 de la Constitución española.
ii. Por esta
razón el Estado debe abstenerse de interrumpir o obstaculizar
el proceso natural de gestación, y debe establecer un sistema
legal de defensa de la vida que suponga una protección
efectiva e incorpore las normas penales.
iii. Solo
en el supuesto de que aquel derecho del nasciturus colisione con
el derecho a la vida de la madre y a la dignidad en el caso de
la violación puede practicarse el aborto, si bien solo
puede ejercerse si no existe otra vía alternativa. La sentencia
afirma con toda claridad que el derecho de la mujer no puede
tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado
que esta prevalencia significaría la desaparición
de un bien que encarna un valor central en el ordenamiento constitucional.
Este principio es incompatible con la decisión subjetiva
de la mujer de abortar porque significaría su prevalencia
absoluta sobre la vida del bien protegido, la vida del nasciturus.
Una última
cuestión es pertinente en toda política pública.
¿A quién beneficia el aborto?
a.- En primer
término y claramente en la actual situación española,
a las empresas que se dedican a este ámbito de negocio. Ellas
son las principales beneficiadas
b.- A comportamientos
masculinos poco responsables hacia la mujer y a la formulación
de prácticas machistas. Quien aborta es siempre ella, y quien
padece las consecuencias también, a pesar que es el resultado
de una relación compartida y voluntaria. La libertad no está
ligada, en este caso, a la contrapartida de la responsabilidad.
c.- A la trivialización
de la intervención, riesgos y consecuencias. El aborto se
extiende más rápidamente entre las adolescentes y
menores de 24 años que en el conjunto de la población
femenina. El aborto pasa a convertirse en un método anticonceptivo
más entre la población joven.
d.- A la marginación
desde políticas de transformación y justicia social.
La izquierda o post-izquierda abandona las políticas transformadoras
y se refugia en políticas de ruptura antropológica
como el aborto, como seña de identidad, porque constata que
le es más fácil en la sociedad española enfrentarse
a la ética y a las consecuencias negativas a largo plazo
que a los grandes intereses económicos y financieros a corto.
En realidad dependen de su ayuda para poder pagarse la práctica
política, de un coste tan elevado que está lejos de
poderse mantener por las aportaciones de los afiliados y simpatizantes.
Esta articulación explica que a pesar de que el PSOE ha gobernado
durante 18 de los 26 años de régimen democrático
recobrado, España es el país de Europa con menos legislación
social y de transformación social, y el que en mayor medida
dispone de legislación única o extraordinaria de ruptura
antropológica en el contexto europeo y occidental. De la
misma manera que la eutanasia en los pocos países donde se
aplica reduce el gasto y arrincona la política en medicina
paliativa, como sucede en Holanda, las políticas de ruptura
antropológica, arrinconan las políticas de justicia
y transformación social.
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