Aborto y políticas públicas (y III)
Josep Miró i Ardèvol
La mano de Dios. Autobiografía y conversión del llamado "rey del aborto"
Bernard Nathanson

 

 

Arquitectos de la cultura de la muerte
Donald De Marco, Benjamin D. Wike

 

 

Sin Excusas
Kyle Maynard

 

 

6. El proyecto de una nueva ley, tal y como se ha presentado, además de no cumplir con los fines necesarios y falsear y omitir la realidad, introduce un concepto nuevo que contribuirá a generar más ilegalidad, ahora ya plenamente protegida por el propio Estado.

a.- Al establecer una ley de plazos

b.- Al mantener la libertad de abortar en razón de la salud psíquica de la madre durante cualquier momento del embarazo, hasta el nacimiento.

Todo ello sin plantearse la falta de regulación y control y la privatización del aborto.

7. La ley de plazos trivializa todavía más el aborto. Establece unos precedentes destructivos en el seno de la sociedad. Una ley de plazos significa que dentro del periodo que se determine –la media europea lo sitúa en 12 semanas; el gobierno español en un plazo mucho más largo– la madre puede decidir sobre la muerte de su hijo no nacido, sin ningún otro requisito que la manifestación de su deseo. Las razones que se alegan son de dos tipos:

a.- El que ha de nacer, como depende hasta un avanzado estado de gestación –las 22 semanas– de la acogida en el cuerpo materno, es absoluta propiedad de la madre y sólo suya. Por tanto es ella quien tiene facultad sobre la vida y la muerte en razón de aquella dependencia. Los conceptos claves aquí son la dependencia y el implícito de propiedad.

b.- La igualdad de género. La mujer no tiene igualdad con el hombre si no tiene la posibilidad de eliminar al hijo engendrado. Un argumento como todos de vuelo ideológico, pero éste con un carácter especialmente doctrinario. El principio del presupuesto ya revela lo absurdo porque es evidente que por estas y otras razones el hombre y la mujer son diferentes, biológicamente diferentes, dentro de la comunidad de las especies superiores de reproducción sexuada. Sin esta diferencia la especie humana no es tal. Pero la cuestión ética va más allá. Desde la ideología de género, la maternidad es concebida como una carga que penaliza a la mujer, en vez de una causa natural que la realiza y le otorga plenitud. Es un estorbo que no tiene porque asumirse necesariamente. En este caso, la ideología con que se defiende una ley de plazos es tan extrema que va contra la evidencia de naturaleza humana, y contra la cultura humana que ha determinado el valor único y extraordinario de la maternidad en todas las civilizaciones; y, en nuestro caso, hasta el extremo de ser la raíz lingüística de la institución del matrimonio. Es un planteamiento frontalmente contrario al valor individual de la maternidad y a su valor social.

8. Ante la formulación de los fundamentos que pretenden justificar una ley de plazos cabe advertir:

a.- Al no nacido se le considera así una propiedad equivalente a la del viejo régimen romano, donde existía el derecho de “usar y abusar”, la potestad sobre otro ser humano propia del esclavismo.

b.- Pero el propietario forestal no puede cortar sus árboles sin permiso de la administración, quien puede denegar la tala. El propietario de un terreno no puede hacer lo que le plazca a él, sino lo que la administración haya determinado. Todas estas y otras muchas limitaciones sobre la propiedad de “cosas” son aceptadas sin rechistar. Pero, ¿lo que no se puede hacer con un árbol o un terreno, sí se puede sobre un ser humano no nacido? ¿Es menos el ser humano que aparece en las ecografías que un árbol? ¿El que ha de nacer merece menos protección? ¿En nombre de que fundamento jurídico y ético? El “nosotras parimos, nosotras decidimos” es un acto de barbarie que se opone a la autonomía de la vida humana con independencia de cual sea el grado de dependencia.

c.- Porque este es el fundamento de una ley de plazos, la dependencia. Como el hijo que ha de nacer no puede vivir por sí mismo, podemos quitarle la vida. Así, el cuidador se convierte en dueño y señor de la suerte del cuidado. Pero dependiente no lo es sólo el que ha de nacer, también se encuentran en esta situación aquellas personas que en razón de una enfermedad son plenamente incapaces de cuidarse de si mismas, las que padecen parálisis cerebral, los enfermos de Alzheimer en un estadio avanzado, entre otros muchos. Aceptar aquel principio es situar en el centro de nuestra sociedad un principio de limpieza eugenésica, donde el infrahumano no lo es por una razón de raza sino de utilidad. El dependiente necesita un sacrificio que no merece ser realizado. Sobre este principio sólo se construye una sociedad a la vez brutal y decadente. Y si negamos este principio, entonces no puede ser aplicado al caso del nasciturus, porque la única diferencia del resto de los seres humanos dependientes es que su dependencia es temporal y evoluciona y desaparece en un momento fijo, breve y conocido.

d.- Junto con la valoración ética de la dependencia, una concepción central en nuestra sociedad –existen otras- contraria a los plazos, es la reversibilidad e irreversibilidad de los estadios relacionados con la vida. El aborto es un acto irreversible porque provoca la muerte del no nacido. La decisión basada en el deseo de la madre constituye un acto irreversible. El aborto en sí comporta estadios de depresión, determinadas dificultades sociales, económicas, laborales, que pueden ser gestionadas y resueltas (especialmente si existen mecanismos de ayuda a la mujer). No puede otorgarse prioridad a un acto irreversible mortal sobre otro reversible que comporta la vida. La manipulación en el lenguaje que rodea al aborto contempla este hecho. Los partidarios de interrumpir la vida del que ha de nacer nunca hablan de aborto, que es el término técnico preciso, sino de “interrupción voluntaria del embarazo”. Pero esta denominación es una falacia ya que solo se interrumpe aquello que en algún momento se puede reanudar.

e.- La jurisprudencia constitucional española define los términos de protección del que ha de nacer, el nasciturus. Concretamente la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 estableció que:

i. El nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de la Constitución española.

ii. Por esta razón el Estado debe abstenerse de interrumpir o obstaculizar el proceso natural de gestación, y debe establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva e incorpore las normas penales.

iii. Solo en el supuesto de que aquel derecho del nasciturus colisione con el derecho a la vida de la madre y a la dignidad en el caso de la violación puede practicarse el aborto, si bien solo puede ejercerse si no existe otra vía alternativa. La sentencia afirma con toda claridad que “el derecho de la mujer no puede tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que esta prevalencia significaría la desaparición de un bien que encarna un valor central en el ordenamiento constitucional”. Este principio es incompatible con la decisión subjetiva de la mujer de abortar porque significaría su prevalencia absoluta sobre la vida del bien protegido, la vida del nasciturus.

Una última cuestión es pertinente en toda política pública. ¿A quién beneficia el aborto?

a.- En primer término y claramente en la actual situación española, a las empresas que se dedican a este ámbito de negocio. Ellas son las principales beneficiadas

b.- A comportamientos masculinos poco responsables hacia la mujer y a la formulación de prácticas machistas. Quien aborta es siempre ella, y quien padece las consecuencias también, a pesar que es el resultado de una relación compartida y voluntaria. La libertad no está ligada, en este caso, a la contrapartida de la responsabilidad.

c.- A la trivialización de la intervención, riesgos y consecuencias. El aborto se extiende más rápidamente entre las adolescentes y menores de 24 años que en el conjunto de la población femenina. El aborto pasa a convertirse en un método anticonceptivo más entre la población joven.

d.- A la marginación desde políticas de transformación y justicia social. La izquierda o post-izquierda abandona las políticas transformadoras y se refugia en políticas de ruptura antropológica como el aborto, como seña de identidad, porque constata que le es más fácil en la sociedad española enfrentarse a la ética y a las consecuencias negativas a largo plazo que a los grandes intereses económicos y financieros a corto. En realidad dependen de su ayuda para poder pagarse la práctica política, de un coste tan elevado que está lejos de poderse mantener por las aportaciones de los afiliados y simpatizantes. Esta articulación explica que a pesar de que el PSOE ha gobernado durante 18 de los 26 años de régimen democrático recobrado, España es el país de Europa con menos legislación social y de transformación social, y el que en mayor medida dispone de legislación única o extraordinaria de ruptura antropológica en el contexto europeo y occidental. De la misma manera que la eutanasia en los pocos países donde se aplica reduce el gasto y arrincona la política en medicina paliativa, como sucede en Holanda, las políticas de ruptura antropológica, arrinconan las políticas de justicia y transformación social.