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El objetivo expreso es favorecer la investigación biomédica en España. Refleja la costumbre de crear una ley que por sí sola resolverá las carencias en un determinada área. Un ejemplo de esto lo tenemos en la inflación de leyes de educación entre nosotros. Los efectos inmediatos serán un aumento de la burocratización y un exceso de creación de supuestos organismos éticos. Su efecto más notorio es que ha resuelto todos los debates sociales sobre la investigación biomédica en un sentido muy radical.
No es novedoso que la ética se utilice como máscara que encubre otra cosa. Nietzsche, por ejemplo, lo describía respecto a la moral burguesa de su época, e incluso extendió inadecuadamente esta crítica al conjunto de morales anteriores. Kass ha descrito la actuación de ciertos bioéticos como la de un conjunto complaciente que critica moderadamente algunas prácticas para darles carta de respetabilidad. En este sentido, la bioética que inspira el proyecto de ley, o si se prefiere, lo que quiere el proyecto de ley de la bioética es una coartada. Por supuesto es una coartada burocratizada, creada a través de instituciones de designación gubernamental, lo que hace prever, tal como están las cosas, que sea igualmente una bioética sesgada.
Ni la ley piensa que existan preembriones en un sentido real. Se limita a llamar preembriones a los embriones "in vitro" para privarles de una protección jurídica efectiva. Para ello recurre a la superstición del día catorce creando una etapa en la que la vida humana no es tratada como tal.
No. Los avances en medicina regenerativa se están produciendo todos en otras áreas que no reciben suficiente atención legislativa ni presupuestaria. La ley confunde intencionadamente a la opinión pública sobre este importante aspecto.
No. La creación intencionada de embriones sobrantes que no se van a implantar permite el recurso a los mismos para experimentación en una medida que supera ampliamente las "necesidades actuales". Es más, produce una práctica incautación de embriones al cabo de cuatro años que presumiblemente se utilizarán en investigación. Hay una presunción investigadora si no hay disposición expresa en contrario. De esta forma, se burla la protección jurídica y las exigencias constitucionales. Por otra parte se permite la denominada transferencia nuclear, es decir, los intentos de clonación; el producto podría ser un embrión en ningún caso transferible, por lo que su destino es la investigación.
Lo más sorprendente de la ley es que presta una atención desmesurada a un área nimia de la investigación biomédica. Esto sólo se explica por la tendencia radical de la mayoría legisladora y por el peso del lobby de la reproducción artificial. Al mismo tiempo, esto permite tomar distancia con respecto a la legislación anterior, que es el verdadero propósito del gobierno, en mi opinión. | |||||
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