Fundamentar lo evidente



Nieves García,

www.mujernueva.org

Qué son los derechos humanos

        Acabada la Segunda Guerra Mundial, el hombre occidental experimentó una de las más grandes humillaciones de la historia, cuando entró en los campos de concentración, donde todavía las cenizas de los hornos crematorios cubrían el suelo de gris, y las montañas de cadáveres humanos mostraban como unos seres humanos habían sido capaces de prostituir el nombre de la humanidad. La lección fue muy fuerte. Unos pocos podían practicar genocidios de ese calibre contra otros. Recién creada la ONU, se promulgó en el 48 la famosa Declaración de los Derechos Humanos. Pero hubo un error de principio. Nunca se definió, quien es este ser humano para conocer realmente cuáles son los Derechos que le corresponden. La Declaración se convirtió en un listado de Derechos, a los que la mayoría de los firmantes se sentían inclinados a aceptar por sentido común. No se tuvo el coraje de definir el ser humano para evitar mayores problemas a las ideologías que habían triunfado: el marxismo y el liberalismo capitalista. Se veía al hombre desde perspectivas muy distintas. Evitar esos problemas tuvo como consecuencia legarlos al pasado.

        Hoy en día la lista de los Nuevos Derechos Humanos sigue cambiando: el aborto como derecho, la no discriminación por la orientación sexual, con todas las consecuencias que ello tiene, etc. Actualmente todos estamos preocupados por dar una fundamentación creíble a los Derechos Humanos. El sentido común en el Tercer milenio conduce a opiniones muy distintas. Y si no fundamentamos los Derechos Humanos, ¿quién los podrá exigir que se respeten con autoridad?

Las posiciones típicas, hasta ahora,
para justificar los Derechos Humanos:

Fundamento historicista

        Establece que el fundamento de los derechos humanos son las necesidades sociales y la capacidad de satisfacerlas, por lo tanto niega que el fundamento sea la naturaleza humana. Así que según se presenten las necesidades, la lista de los Derechos Humanos se podrá cambiar. Fundamentación variable según lista de necesidades sociales e históricas. Se ha señalado que "la variabilidad histórica es bastante cierta en el caso de los derechos cívicos-políticos y en los derechos económico-sociales y culturales; pero, ¿lo es igual en el caso de los derechos personales, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral?" Se ve de forma inmediata que esta fundamentación, por su relativismo, “fundamenta” poco.

Fundamento ético

        De entrada, nos da algo de confianza. La expresión que se utiliza para este tipo de derechos humanos es moral rights. Quienes defienden esta postura afirman que el fundamento es una "moralidad básica", anterior al derecho positivo que implica exigencias indispensables para asegurar a la persona una vida digna. Estas exigencias son derivadas de la idea de dignidad humana y por tanto merecen ser respetadas y garantizadas por el poder político y el derecho. Pero estos derechos (moral rights) serían sólo eso, derechos morales; serán derechos humanos sólo cuando el derecho positivo así los formule, por lo tanto suelen quedarse en la esfera privada. Para que realmente haya derechos es necesario que un ordenamiento jurídico garantice que se otorguen a las personas. Entonces, ¿Si no se ha legislado el respeto a la vida ajena o del inocente…queda en la vida privada que se respete, es sólo un valor y no un derecho? Suena a legalismo, palabras bonitas que no sirven para la vida real. Resulta que la tinta en un papel hace real el Derecho. ¿Así es?

Fundamento consensualista

        En esta teoría la fundamentación de los derechos humanos no depende de algo objetivo, sino del consenso al que se llega subjetivamente. Así, para sus promotores, "la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado como humanamente fundado y, por tanto, reconocido, es la prueba del consenso general acerca de su validez". Para quien así piensa, la búsqueda de una fundamentación de los derechos humanos es pérdida de tiempo, lo que realmente es importante es la protección de los mismos. Entonces si una sociedad, que por “decisión de la mayoría”, desarrollase sentimientos, ideologías o valores contrarias a los derechos humanos (por ejemplo: el racismo, el esclavismo o el abortismo), puede declarar como Derecho Humano el aborto, o el derecho al bebé medicamento, o… Da escalofríos pensar a lo que puede llevar esta fundamentación, porque nada hay más fácil de manipular que la sociedad humana cuando no se la enseña a pensar críticamente y se la educa en la vaciedad.

        El fundamento de los derechos humanos no puede ser una ideología plural –no necesariamente lo que es aceptado por la mayoría es sinónimo de correcto cuando es evidente que va en contra de la razón y la verdad– debe admitirse, por tanto, la objetividad de un fundamento como puede ser la dignidad humana que no cambia.

Fundamento iusnaturalista

        La corriente iusnaturalista sustenta que los derechos humanos provienen de una base objetiva por la cual se aplican de forma universal, siendo además atemporal. Los derechos humanos encuentran su fundamento en la esencia del hombre, es decir, de su naturaleza, de su forma propia de ser. Al derecho positivo le toca reconocer y garantizar, aquellos Derechos que nacen naturalmente de la forma de ser del hombre y de la mujer y plasmarlos en ley. El derecho natural es el límite de la labor legislativa que se podrá ajustar al contexto histórico, pero nunca podrá ir en contra de los derechos humanos fundamentales.

        Estamos de acuerdo con Kant cuando escribía en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres: “En el reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio lo que se halla por encima de todo precio, y por lo tanto no admite nada equivalente, eso tiene dignidad” El ser humano tiene una dignidad, cada uno, en sí mismo. ¿Por qué? Quizás la respuesta pueda ser tan sencilla como esta: porque es el único ser del universo “amable por si mismo”.