AL PAN, PAN Y AL VINO, VINO

Si se debate la admisión de un fármaco, exijamos claridad diáfana en la explicación de sus mecanismos de acción y sus consecuencias. Sólo si llamamos al pan, pan y al vino, vino, podremos ejercer pleno uso de nuestra libertad

Autor: Marta Rodríguez

 

 

La polémica está servida

 

 

Hoy Colombia es el escenario de la misma polémica acaecida hace unos meses en otros países como Francia, Alemania, España o Italia. Se trata del debate social sobre la cualidad abortiva de la “píldora del día después”. ¿Es un fármaco solamente anticonceptivo o tiene efectos abortivos?

Las discusiones y argumentos de uno y otro lado han sido muy similares en todos los casos, desembocando en el mismo desenlace: la legalización de la píldora (1). La versión oficial de los hechos es prácticamente unívoca, y se construye en torno a un sencillo silogismo:

 

 

Una falsedad mantenida sin escrúpulos

   


A. La píldora del día después evita la implantación del óvulo fecundado en el útero de la madre. (En algunas ocasiones puede tener efectos anticonceptivos, pero no en el caso al que ahora nos referimos).

B. Antes de la implantación no se puede considerar que haya embarazo.

C. Por tanto, la píldora no termina con el embarazo: no es abortiva.

 

 

La realidad es muy otra

   
Se trata de un razonamiento correcto en cuanto a la forma pero falso en el fondo, porque no es verdadera la segunda premisa. Antes de justificar este punto, recordemos cómo funciona el medicamento:

La píldora del día después apenas se diferencia en su composición de la anticonceptiva que se toma a diario para prevenir la gestación. Las pastillas anticonceptivas tradicionales están compuestas por estrógenos y gestógenos (derivados de la progesterona). El principio básico que compone la “píldora del día después” es un progestágeno –el levonogestrel.
 

 

Con la fertilización comienza la vida

   
Sabemos que la fecundación se da entre las 12 y las 72 horas después de la relación sexual. En el momento en que el esperma y el huevo se unen para formar una célula única, aparece una nueva vida humana. Esto no siempre ha estado claro: según Aristóteles, el alma masculina aparecía en el cuerpo al vigésimo día de la fecundación, y el alma femenina al cuadragésimo. También en el medioevo se discutía el momento en el que el alma era infundida en el cuerpo. Hoy la ciencia ha dejado obsoletas tales teorías y esquemas: todas las características de cada persona –sexo, color de los ojos, altura, inteligencia, etc– están determinados, desde la fertilización, por los 46 cromosomas que forman el código genético del bebé. (2)
 

 

Así suceden las cosas

   
La píldora consumida durante las 72 horas posteriores produce un mecanismo que altera la correlación de hormonas en la madre, de manera que se pierde la comunicación entre el embrión y el útero de la madre. Es como cambiar la frecuencia de una torre de control para que se estrelle un avión. Entonces, el embrión es destruido y expulsado al exterior. Se trata de un aborto.
 

 

Todo vale con tal de vender

   
Ningún científico ignora la verdad de estos hechos. Realidad que también se deduce de algunos textos constitucionales, como es el caso elocuente de Colombia (2).

Si esto es tan obvio, ¿por qué las campañas publicitarias siguen haciendo creer a las mujeres que la píldora no es abortiva? ¿por qué poner en tela de juicio la evidencia?
 

 

Pero reconoz-camos la única verdad

   

Cuando uno miente es porque quiere obtener un resultado poco sostenible a la luz de la verdad. La consecuencia de la mentira es la manipulación y el engaño. No nos dejemos engañar en esta ocasión. Si se debate la admisión de un fármaco, exijamos claridad diáfana en la explicación de sus mecanismos de acción y sus consecuencias. Sólo si llamamos al pan, pan y al vino, vino, podremos ejercer pleno uso de nuestra libertad.

 

 

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NOTAS

(1)El Mundo, 21.11.2000, Il Corriere della Sera, 29.09.2000, Libération, 30.09.2000, etc.

(2)« The drama of fetal development », American Baby (enero 1989); Jerome Lejeune, « The human Life Bill », vol 1.

(3)La sentencia C-133 del Tribunal Constitucional (1994) afirma: "La vida que el Derecho reconoce y que la Constitución protege tiene su principio en el momento mismo de la fecundación".
Fuente: Mujer Nueva, www.mujernueva.org