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En
el Capítulo I
sobre la “ordenación de la Sagrada Liturgia” se señala que:
- Compete
a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia universal,
editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas
y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente.
- Los
fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada
Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la
liturgia como propiedad privada de alguien.
- El
Obispo diocesano es el moderador, promotor y custodio de toda la vida
litúrgica. A él le corresponde dar normas obligatorias para todos
sobre materia litúrgica, regular, dirigir, estimular y algunas veces
también reprender.
- Compete
al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la
liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también
aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados institutos
religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual.
- Todas
las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos
determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se
deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor
legal.
En
el Capítulo II
sobre la “participación de los fieles laicos en la celebración de la
Eucaristía”, se establece que:
- La
participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía,
y en los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una mera
presencia, más o menos pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero
ejercicio de la fe y la dignidad bautismal.
- Se
debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio
frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la
palabra de Dios y en el misterio que se celebra.
- Sin
embargo, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras
cosas, en sentido material, además de los gestos y posturas corporales,
como si cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica
específica; aunque conviene que se distribuyan y realicen entre
varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea.
- Se
alienta la participación de lectores y acólitos que estén debidamente
preparados y sean recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres
y fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia.
- Se
alienta la presencia de niños o jóvenes monaguillos que realicen un
servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis conveniente,
adaptada a su capacidad, sobre esta tarea. A esta clase de servicio
al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del
Obispo diocesano y observando las normas establecidas.
En
el Capítulo III
sobre la “celebración correcta de la Santa Misa” se especifica sobre:
La
materia de la Santísima Eucaristía
- El
pan a consagrar debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente.
No se pueden usar cereales, sustancias diversas del trigo. Es un abuso
grave introducir en su fabricación frutas, azúcar o miel.
- Las
hostias deben ser preparadas por personas honestas, expertas en la
elaboración y que dispongan de los instrumentos adecuados.
- Las
fracciones del pan eucarístico deben ser repartidas entre los fieles,
pero cuando el número de estos excede las fracciones se deben usar
sobre todo hostias pequeñas.
- El
vino del Sacrificio debe ser natural, del fruto de la vid, puro y
sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. En la celebración
se le debe mezclar un poco de agua. No se debe admitir bajo ningún
pretexto otras bebidas de cualquier género.
La
Plegaria Eucarística
- Sólo
se pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal Romano o las
aprobadas por la Sede Apostólica. Los sacerdotes no tienen el derecho
de componer plegarias eucarísticas, cambiar el texto aprobado por
la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas privadas.
- Es
un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean
pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno
sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística debe ser
pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote.
- El
sacerdote no puede partir la hostia en el momento de la consagración.
- En
la Plegaria Eucarística no se puede omitir la mención del Sumo Pontífice
y del Obispo diocesano.
Las
otras partes de la Misa
- Los
fieles tienen el derecho de tener una música sacra adecuada e idónea
y que el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas,
resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
- No
se pueden cambiar los textos de la sagrada Liturgia.
- No
se pueden separar la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística,
ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.
- La
elección de las lecturas bíblicas debe seguir las normas litúrgicas.
No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas
bíblicas prescritas ni cambiar las lecturas y el salmo responsorial
con otros textos no bíblicos.
- La
lectura evangélica se reserva al ministro ordenado. Un laico, aunque
sea religioso, no debe proclamar la lectura evangélica en la celebración
de la Misa.
- La
homilía nunca la hará un laico. Tampoco los seminaristas, estudiantes
de teología, asistentes pastorales ni cualquier miembro de alguna
asociación de laicos.
- La
homilía debe iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida,
sin vaciar el sentido auténtico y genuino de la Palabra de Dios, por
ejemplo, tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando
como fuente ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos.
- No
se puede admitir un “Credo” o Profesión de fe que no se encuentre
en los libros litúrgicos debidamente aprobados.
- Las
ofrendas, además del pan y el vino, sí pueden comprender otros dones.
Estos últimos se pondrán en un lugar oportuno, fuera de la mesa eucarística.
- La
paz se debe dar antes de distribuir la sagrada Comunión, y se recuerda
que esta práctica no tiene un sentido de reconciliación ni de perdón
de los pecados.
- Se
sugiere que el gesto de la paz sea sobrio y se dé a sólo a los más
cercanos. El sacerdote puede dar la paz a los ministros, permaneciendo
en el presbiterio, para no alterar la celebración y del mismo modo
si, por una causa razonable, desea dar la paz a algunos fieles. El
gesto de paz lo establece la Conferencia de Obispos, con el reconocimiento
de la Sede Apostólica, “según la idiosincrasia y las costumbres de
los pueblos”.
- La
fracción del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante,
ayudado, si es el caso, por el diácono o por un concelebrante, pero
no por un laico. Ésta comienza después de dar la paz, mientras se
dice el “Cordero de Dios”.
- Es
preferible que las instrucciones o testimonios expuestos por un laico
se hagan fuera de la celebración de la Misa. Su sentido no debe confundirse
con la homilía, ni suprimirla.
Unión
de varios ritos con la celebración de la misa
- No
se permite la unión de la celebración eucarística con otros ritos
cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial y sin importancia.
- No
es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la Misa y hacer
una única acción litúrgica. Sin embargo, los sacerdotes, independientemente
de los que celebran la Misa, sí pueden escuchar confesiones, incluso
mientras en el mismo lugar se celebra la Misa. Esto debe hacerse de
manera adecuada.
- La
celebración de la Misa no puede ser intercalada como añadido a una
cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se debe celebrar
la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor,
o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para un convite,
ni en cualquier sala donde haya alimentos. Los participantes en la
Misa tampoco se sentarán en la mesa, durante la celebración.
- No
está permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos
políticos o mundanos, o con otros elementos que no concuerden plenamente
con el Magisterio.
- No
se debe celebrar la Misa por el simple deseo de ostentación o celebrarla
según el estilo de otras ceremonias, especialmente profanas.
- No
se debe introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración
de la Misa.
En
el capítulo IV
sobre la “Sagrada Comunión”, se ofrecen disposiciones como:
- Si
se tiene conciencia de estar en pecado grave, no se debe celebrar
ni comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser
que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse.
- Debe
vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia,
los no católicos o, incluso, los no cristianos.
- La
primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la confesión
y absolución sacramental. La primera Comunión siempre debe ser administrada
por un sacerdote y nunca fuera de la celebración de la Misa.
- El
sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión
de los fieles.
- Sólo
donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden
ayudar al sacerdote celebrante.
- Se
puede comulgar de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia
de Obispos, con la confirmación de la Sede Apostólica.
- Los
fieles tienen siempre derecho a elegir si desean recibir la Comunión
en la boca, pero si el que va a comulgar quiere recibir el Sacramento
en la mano, se le debe dar la Comunión.
- Si
existe peligro de profanación, el sacerdote no debe distribuir a los
fieles la Comunión en la mano.
- Los
fieles no deben tomar la hostia consagrada ni el cáliz sagrado por
uno mismo, ni mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano.
- Los
esposos, en la Misa nupcial, no deben administrarse de modo recíproco
la sagrada Comunión.
- No
debe distribuirse a manera de Comunión, durante la Misa o antes de
ella, hostias no consagradas, otros comestibles o no comestibles.
- Para
comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes no deben esperar
que termine la comunión del pueblo.
- Si
un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada
o el cáliz, no debe decir nada, es decir, no pronuncia las palabras
“el Cuerpo de Cristo” o “la Sangre de Cristo”.
- Para
administrar a los laicos Comunión bajo las dos especies, se deben
tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que
deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos.
- Se
debe excluir totalmente la administración de la Comunión bajo las
dos especies cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación.
- No
debe administrarse la Comunión con el cáliz a los laicos donde: 1)
sea tan grande el número de los que van a comulgar que resulte difícil
calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el peligro
de que sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse
al final de la celebración»; 2) el acceso ordenado al cáliz sólo sea
posible con dificultad; 3) sea necesaria tal cantidad de vino que
sea difícil poder conocer su calidad y proveniencia; 4) cuando no
esté disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros
extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada;
5) donde una parte importante del pueblo no quiera participar del
cáliz por diversos motivos.
- No
se permite que el comulgante moje por sí mismo la hostia en el cáliz,
ni reciba en la mano la hostia mojada. La hostia que se debe mojar
debe hacerse de materia válida y estar consagrada. Está absolutamente
prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia.
En
el capítulo V
sobre “otros aspectos que se refieren a la Eucaristía”, se aclara que:
- La
celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser
que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa.
- Nunca
es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar
sagrado de cualquier religión no cristiana.
- Siempre
y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo
sacrificio en latín.
- Es
un abuso suspender de forma arbitraria la celebración de la santa
Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el “ayuno de
la Eucaristía”.
- Se
reprueba el uso de vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere
a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos,
u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se
rompen fácilmente.
- La
vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida
sobre el alba y la estola. El sacerdote que se reviste con la casulla
debe ponerse la estola.
- Se
reprueba no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la estola
sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o
la vestidura ordinaria.
En
el capítulo VI
el documento trata sobre “la reserva de la Santísima Eucaristía y su
culto fuera de la Misa”. Se recuerda que:
- El
Santísimo Sacramento debe reservarse en un sagrario, en la parte más
noble, insigne y destacada de la iglesia, y en el lugar más apropiado
para la oración.
- Está
prohibido reservar el Santísimo Sacramento en lugares que no están
bajo la segura autoridad del Obispo o donde exista peligro de profanación.
- Nadie
puede llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar.
- No
se excluye el rezo del rosario delante de la reserva eucarística o
del santísimo Sacramento expuesto.
- El
Santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente
vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve.
- Es
un derecho de los fieles visitar frecuentemente el Santísimo Sacramento.
- Es
conveniente no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas.
El
capítulo VII
versa sobre “los ministerios extraordinarios de los fieles laicos”.
Allí el documento especifica que:
- Las
tareas pastorales de los laicos no deben asimilarse demasiado a la
forma del ministerio pastoral de los clérigos. Los asistentes pastorales
no deben asumir lo que propiamente pertenece al servicio de los ministros
sagrados.
- Solo
por verdadera necesidad se puede recurrir al auxilio de ministros
extraordinarios en la celebración de la Liturgia.
- Nunca
es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono
o del sacerdote, u otras vestiduras similares.
- Si
habitualmente hay un número suficiente de ministros sagrados, no se
pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión.
En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio,
no deben ejercerlo.
- Se
reprueba la costumbre sacerdotes que, a pesar de estar presentes en
la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando
esta tarea a laicos.
- Al
ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido
delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía.
- Los
laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista
verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del
pueblo, o que ésta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso
modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el
domingo y los otros días establecidos.
- Cuando
falta el ministro sagrado, el pueblo cristiano tiene derecho a que
el Obispo, en lo posible, procure que se realice alguna celebración
dominical para esa comunidad.
- Es
necesario evitar cualquier confusión entre este tipo de reuniones
y la celebración eucarística.
- El
clérigo que ha sido apartado del estado clerical está prohibido de
ejercer la potestad de orden. No le está permitido celebrar los sacramentos.
Los fieles no pueden recurrir a él para la celebración.
El
capítulo VIII
está dedicados a los Remedios:
- Cualquier
católico tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico,
ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara
en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano
Pontífice.
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