Alguna modificación en la elección de Papa.
Nueva muestra de la vitalidad legislativa de Benedicto XVI
Catedrático de la Universidad Complutense y Académico Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, escribe sobre el reciente Motu proprio de Benedicto XVI acerca de la elección del Sumo Pontífice.
Rafael Navarro-Valls Alfa y Omega
La Reforma de la Liturgia Romana
Klaus Gamber

 

 

Sin miedo las leyes

        En muy pocos días, dos disposiciones tomadas por iniciativa personal del Papa Benedicto XVI (lo que técnicamente se llama Motu proprio) han despertado el interés del mundo católico y no católico. Por la primera, se introducen algunas modificaciones en el sistema vigente de elección del Papa. Por la segunda, el rito de la Misa en lengua latina, promulgado por san Pío V en una disposición de 1570 (y modificado en 1969 por Juan XXIII), coexistirá sin trabas junto al actual, puesto en vigor en 1969 por Pablo VI.

        La disposición referente al cónclave –la reunión de cardenales que elige al Papa– ha sorprendido a los expertos, por lo inesperado de la misma. La relativa a la Misa de san Pío V era esperada desde hace más de un año, en que se anunció oficiosamente. La primera ha sido acogida sin especiales polémicas; la segunda, probablemente será objeto de cierto debate, aunque, en realidad, lo que hace es recuperar un tesoro litúrgico –además de un monumento cultural, patrimonio de toda la Humanidad– que coexistirá con el de Pablo VI sin especiales inconvenientes. Ambas son muestra de la vitalidad legislativa de este pontificado, nada reacio a enfrentarse a cuestiones delicadas y resolverlas con prudencia.

        Para entender la modificación introducida por Benedicto XVI en la elección de Romano Pontífice, conviene tener en cuenta que, hasta Juan Pablo II, en la Iglesia estaban en vigor tres formas de elección del Papa, siempre –desde el año 1059– a través del colegio de cardenales: a) la aclamación, que suponía la elección del Pontífice por unanimidad espontánea y de viva voz, sin acuerdos previos y sin las formalidades propias del escrutinio; b) el compromiso, es decir, cuando los electores, después de numerosos escrutinios infructuosos, podían designar a algunos de entre ellos (entre 9 y 15 cardenales) para que tomaran la decisión en su lugar; c) el escrutinio, es decir, la votación secreta. Juan Pablo II, en la Constitución apostólica Universi Dominici gregis, de febrero de 1996, eliminó las dos primeras formas de elección, dejando solamente la tercera, ya que «asegura mejor que ninguna otra la transparencia y la participación de todos y cada uno de los cardenales».

Juan Pablo II         De este modo, el escrutinio y las garantías del mismo adquirían una especial importancia en la elección del Romano Pontífice. Por eso, siguiendo una larga tradición en la Iglesia, que se remonta al Concilio Lateranenese III (año 1179), Juan Pablo II dispuso que, inicialmente, para la validez de la elección, eran necesarios los 2/3 de los votos de los cardenales presentes. Sin embargo, introdujo la novedad de que, si después de 33-34 escrutinios (unos trece días de cónclave) no se llega a la elección, los electores podían: a) seguir votando, hasta llegar a la elección sobre la base de la mayoría cualificada de dos tercios; b) decidir, por mayoría absoluta (la mitad más uno de los cardenales presentes), elegir al Papa también por mayoría absoluta, o bien recurrir a la elección entre tan sólo los dos candidatos más votados (ballotaggio), con la mayoría absoluta también en este caso. Con esta modificación se quería alejar el peligro –ciertamente remoto– de no prolongar el cónclave demasiado.
Siempre 2/3

Papas de amplio consenso

        Hoy es impensable que un cónclave dure tres años, como ocurrió en el siglo XIII con la elección de Gregorio X. De hecho, todos los Papas elegidos en el siglo XX lo han sido en un máximo de cuatro días.

        La nueva disposición legal de Benedicto XVI (Motu proprio De aliquibus mutationibus in normis) vuelve a la tradicional elección por dos tercios, sea cual sea el número y sistema de votaciones que hayan de celebrarse. Además, a partir de la votación 33-34 es obligatorio recurrir al ballotage entre los dos candidatos más votados, hasta que uno sea elegido por la mayoría cualificada de dos tercios. Al ser presentada la nueva disposición, se precisó que su objeto era obtener entre los electores «el más amplio consenso en la elección del Romano Pontífice». Efectivamente, la norma legal de Juan Pablo II (que en realidad nunca se aplicó, ya que el cardenal Ratzinger fue elegido Papa muy pronto, en la cuarta votación) tenía la ventaja de evitar que un cónclave se eternizara. Pero tenía el riesgo de que una minoría impidiera la elección por 2/3, hasta llegar a la votación 33 y elegir entonces al candidato de la minoría mayoritaria, a través del sistema de mitad más uno. Este peligro desaparece con la nueva disposición de Benedicto XVI, que exige siempre la mayoría cualificada de dos tercios. Por otra parte, al limitarse –a partir de la votación número 33– la elección a los dos candidatos más votados (los cuales no pueden participar en las votaciones subsiguientes), se evita la posibilidad de que los electores acaben recurriendo a un tercer candidato de compromiso y de menor entidad de consenso que los dos más votados. Será, pues, elegido, en todo caso, uno de los dos candidatos punteros, si se me permite la expresión.

        Por lo demás, no debe extrañar esta modificación de las normas del cónclave realizada por Benedicto XVI. De hecho, todos los Papas del siglo XX hicieron modificaciones responsables en dichas normas, a excepción de Juan Pablo I (por su corto pontificado) y Benedicto XV, que, aunque no dictó una ley especial, de hecho, al promulgar el Código de Derecho Canónico en 1917, puntualizó algunos extremos.