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El primado del Papa: lo esencial y lo mudable
José Ramón Villar 8/10/2003.- ACEPRENSA Servicio 135/03 |
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En 1995 aparecía la encíclica Ut unum sint
de Juan Pablo II, dedicada al “empeño ecuménico” de los católicos
en sus relaciones con los demás cristianos que se hallan en comunión
verdadera, pero imperfecta con la Iglesia católica. En el n. 95, el
Romano Pontífice se hacía eco de “la petición que se me dirige –decía–
de encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar
de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación
nueva”. A continuación, el Papa tomaba una decisión verdaderamente
histórica al invitar “a todos los Pastores y teólogos de nuestras
Iglesias para que busquemos, por supuesto juntos, las formas con las
que este ministerio pueda realizar un servicio de fe y de amor reconocido
por unos y otros”.
Una invitación acogida En los años siguientes a la publicación de la encíclica aparecieron numerosas respuestas y sugerencias, que han sido seguidas de cerca por el Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos. Este dicasterio examinó en su Asamblea Plenaria del año 2001 un primer balance de tales respuestas, en un estudio titulado “Il ministero petrino” (1). También habían aparecido en las revistas especializadas otras observaciones particulares de teólogos y personalidades de diversas confesiones cristianas. En este contexto de profundización en el contenido teológico del ministerio papal hay que mencionar la reunión de especialistas convocada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1996 con el tema: “Il Primato del Successore di Pietro”. Sus Actas recogían, en forma de Apéndice, unas “Consideraciones” de la citada Congregación, publicadas con conocimiento del Papa (3), y posteriormente editadas con comentarios de varios autores en un volumen traducido recientemente al castellano (4). Otra importante iniciativa ha tenido lugar en mayo de 2003, con la celebración de una reunión de especialistas católicos y ortodoxos, de carácter restringido y académico, organizada y celebrada en la sede del Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos. Los temas que se han tratado en esta última reunión son: el fundamento bíblico del primado; el primado en los Padres de la Iglesia; el papel del obispo de Roma en los Concilios Ecuménicos, y el magisterio del Concilio Vaticano I sobre el primado papal. Posiblemente estén disponibles en un futuro próximo las Actas de este simposio reducido (5). Las formas de ejercicio de la autoridad del Papa Según la definición dogmática del Concilio Vaticano I de 1870 (cf. Const. dogm. Pastor Aeternus, cap. III), en síntesis, el Romano Pontífice posee, como Supremo Pastor y Doctor de la Iglesia, la potestad de jurisdicción suprema, plena y universal, ordinaria e inmediata, sobre todos y cada uno de los pastores y fieles; y su magisterio goza del carisma de la infalibilidad cuando enseña bajo determinadas condiciones (definición ex cathedra). De manera que el Romano Pontífice no se halla condicionado en el ejercicio de esa autoridad por ninguna otra instancia eclesiástica o civil. Sin embargo, el Concilio en ningún momento abordaba las formas concretas en que el Papa debe ejercer esa autoridad. Esto es así porque el discernimiento de esas formas corresponde, de manera libre e independiente, al Romano Pontífice. El Papa puede siempre intervenir –o no intervenir– si así lo requiere la finalidad de su ministerio, que es mantener la unidad de la fe y la comunión eclesial. Por este motivo, la forma en que el Papa ejerce oportunamente su autoridad en la Iglesia universal no se basa en decisiones arbitrarias, sino que deben responder a la razón de ser y a la finalidad de su ministerio de comunión en la Iglesia. Esta finalidad de su ministerio se ha expresado en la tradición teológica con expresiones como bonum Ecclesiae, necessitas Ecclesiae, utilitas Ecclesiae, etc.; es decir, son el bien, la utilidad o la necesidad de la Iglesia universal las que determinan en cada momento histórico la oportunidad de los modos de ejercer la autoridad, según la prudencia pastoral. Esas fórmulas contienen, en su simplicidad, el criterio teológico decisivo que “autorregula” el ejercicio de una autoridad que Jesucristo quiso para garantizar la unidad de fe y de comunión, para la “edificación” de la Iglesia, no para su abuso o destrucción. El Papa tiene la última palabra Ese modo de ejercer el primado adecuado a la “nueva situación”, es decir, a las necesidades y utilidad de la Iglesia en el tercer milenio cristiano, respetará lo esencial del ministerio papal, a saber, la posibilidad de ejercer libremente en todo momento la autoridad pastoral que el Papa personalmente posee como sucesor de Pedro. Siempre salvado este principio –dogmático– caben formas institucionales de gobierno de la Iglesia universal que honren debidamente la autoridad –propia, ordinaria e inmediata– de los obispos, como vicarios y legados de Cristo en sus Iglesias particulares (cf. Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 27), y del Colegio episcopal unido a su Cabeza, sujeto también de la autoridad suprema y plena sobre la Iglesia universal (ibid., n. 22). En todo caso, “es fundamental afirmar que el discernimiento sobre la congruencia entre la naturaleza del ministerio petrino y las eventuales modalidades de su ejercicio, es un discernimiento que debe realizarse in Ecclesia, o sea bajo la asistencia del Espíritu Santo y en diálogo fraterno del Romano Pontífice con los otros obispos, según las exigencias concretas de la Iglesia. Pero, al mismo tiempo, es claro que solo el Papa tiene, como sucesor de Pedro, la autoridad y la competencia para decir la última palabra sobre las modalidades de ejercicio del propio ministerio pastoral en la Iglesia universal” (“Consideraciones”, n. 13).
(1) Publicado después en el boletín oficial del Consejo: Service d’Information – Information Service, 2002/I-II, 29-42. (3) Il Primato del successore di Pietro. Atti del Simposio Teologico (1996), Città del Vaticano 1998. Las “Consideraciones” fueron publicadas aparte en L’Osservatore Romano, 31-X-1998 (ver servicio 161/98). Este simposio continuaba otro precedente, promovido por el Comité Pontificio de Ciencias Históricas en 1989, M. Maccarrone (dir.), Il Primato del Vescovo di Roma nel primo millenio. Ricerche e testimonianze, Città del Vaticano 1991. (4) Il Primato del succesore di Pietro nel mistero della Chiesa, Città del Vaticano 2002; El Primado del sucesor del Pedro en el misterio de la Iglesia, Ediciones Palabra, Madrid 2003. (5) Por el momento puede consultarse la conferencia inaugural y otra intervención del Card. W. Kasper, Presidente del Consejo para la Unidad de los Cristianos, en la revista Il Regno-Documenti 13/2003, 441-449. |