¿Por qué el no a la Religión?

José Ignacio Peláez 3.07.03 Alfa y Omega.

Parecen faltar fundamentos

        La ministra de Educación ha anunciado la reforma del proyecto de Decreto sobre la asignatura de Religión y su alternativa, Sociedad, cultura y religión, que será, además de evaluable, computable para el paso de un curso a otro y para la nota media del Bachillerato. La ministra ha aceptado el contenido de los dictámenes del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Estado. Entre otros, se han pronunciado a favor de esta medida la Federación de Enseñanza de USO, la FERE, la patronal de la enseñanza concertada (Educación y Gestión), el Director General de Ordenación Educativa de la Generalidad catalana y la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA); en contra, la responsable de Educación de la Ejecutiva del PSOE, el Secretario de Educación de IU, los sindicatos CC.OO. y UGT y una confederación de padres (CEAPA).

        La asignatura de Religión en la enseñanza pública siempre ha tenido enemigos apasionados, que emplean muchos adjetivos calificativos del estilo de ¡aberrante!, ¡inconstitucional!, pero pocos sustantivos. Sería de desear que, si se oponen con tanta firmeza a la asignatura de Religión, fuera sobre bases más sólidas, o ¿tal vez es que no existen?

El texto completo de la ley         Se dice que el Área de Religión, bien en su versión confesional (católica, islámica, judía o evangélica, que son las que, hasta ahora, han llegado a un acuerdo con el Estado), o bien en su versión alternativa (Cultura, religión y sociedad), van contra el consenso constitucional, porque en un Estado aconfesional (artículo 16.3: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal") resulta incomprensible que se imparta en la enseñanza pública reglada una asignatura de Religión confesional. Pero ésta es una lectura sesgada de nuestro texto constitucional; basta con acabar de leer el texto del artículo 16.3, que ordena: "Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones"; y el artículo 27.3, que reconoce que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Ignorar este derecho de los padres, que han elegido en casi un 80% Religión Católica para sus hijos, sería un atropello.
Más de lo mismo

Un atrevimiento

        Resulta, por lo menos, un atrevimiento declarar que el texto del Decreto va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Constitución, cuando el Consejo de Estado, órgano consultivo encargado de informar jurídicamente los Proyectos de leyes y Decretos del Gobierno, ha dictaminado favorablemente el texto. El Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina muy clara sobre la libertad religiosa, la aconfesionalidad del Estado y el derecho de los padres a elegir el tipo de educación moral y religiosa que desean para sus hijos, como fundamento de la constitucionalidad de la asignatura de Religión y su alternativa, en sus sentencias, que el texto del Decreto que ahora estudiamos respeta en su integridad.

Prejuicios contrarios a la historia         Se dice en contra de que el Área de Religión sea evaluable y computable que no es posible evaluar la fe. Se intenta desprestigiar esta asignatura calificándola de mera catequesis. Dejando aparte la dignidad de la catequesis, la asignatura de Religión, tanto la confesional como su alternativa de Cultura e Historia religiosa, son disciplinas académicas como cualquier otra, aunque con características propias. Considerar que la Religión no puede ser una disciplina académica es un prejuicio que echa por la borda siglos de investigación y de sabiduría, que cultivaron autores tan brillantes como Agustín de Hipona, Tomás de Aquino, Erasmo de Rótterdam o Tomás Moro. En Alemania, las Facultades de Teología forman parte de las universidades civiles, como una Facultad más. El Consejo Escolar del Estado ha entendido que la asignatura del Área de Religión es una más de las disciplinas fundamentales.
Declaración no indebida         Se dice que supone una obligación injustificada declarar sobre las propias creencias, que veta el artículo 16.2 de la Constitución española. Elegir entre una u otra asignatura no vulnera este artículo, porque sólo se elige una asignatura, no se declaran cuáles son las propias creencias. Puede suceder, por ejemplo, que unos padres deseen la asignatura de Religión católica para sus hijos, aunque ellos no la profesen. Además, entonces, cualquier opción ideológica, como, por ejemplo, apuntarse a un partido político, o dar la cuenta corriente para hacer un donativo a una ONG, o la obligación de elegir entre jurar o prometer al tomar posesión de un cargo público, o señalar con una X en la declaración de la renta la aportación para el sostenimiento de la Iglesia católica, serían injustificadas obligaciones de declarar la propia creencia o ideología.
Para poder entendernos

        También se ha criticado que los profesores de Religión sean nombrados por los obispos, cuando son éstos quienes saben qué personas están capacitadas para enseñar la Religión católica; el mismo régimen de nombramiento de profesores se sigue en los Acuerdos con otras confesiones. El Gobierno reconoce su incompetencia en este tema; lo contrario sería ir contra la aconfesionalidad del Estado; se lamentan de que el Gobierno ha accedido a las peticiones de la Conferencia Episcopal, pero si éstas son legítimas y conforme a Derecho, es decir, a los Acuerdos con la Santa Sede y a la Constitución, y responden a los deseos de los padres, es lógico que así sea.

        La importancia del hecho religioso en las culturas y en la Historia ha sido puesta de manifiesto por muchos estudiosos, desde el historiador de las civilizaciones Dawson, a Mircea Eliade y Max Scheler. Sin un cierto saber acerca de Dios, no es posible entenderse a sí mismo ni al mundo. Los rasgos de nuestra tradición moral, cultural, artística, social y religiosa nacen principalmente de tres civilizaciones: Atenas, Roma y Jerusalén. No es posible comprender nuestra historia, nuestras obras de arte, nuestra cultura y nuestras instituciones sin la cultura religiosa que procede del conocimiento del cristianismo. Se carece de base para entender las catedrales, el arte románico, el gótico o el barroco, el nacimiento de las universidades, el Camino de Santiago; las obras de nuestros clásicos de la Literatura, de la pintura, de la escultura, el descubrimiento y la evangelización de América, el empeño europeo de los Austrias, la Ilustración cristiana de Jovellanos y Feijóo, la novela actual de Delibes o Jiménez Lozano...

No se puede entender

        No se puede lamentar nadie de lo que ha sembrado a manos llenas, por acción u omisión. Muchas de las patologías sociales que padecemos y preocupan a cualquier persona que busque mejorar esta sociedad, tienen su origen en una deficiente formación moral y religiosa y en su corolario natural: la falta de sentido de la vida.

        Por todas estas razones, no se entiende esa animadversión a la asignatura de Religión, sino desde presupuestos que confunden la laicidad y aconfesionalidad del Estado con un laicismo beligerante contra la religión, que no es la aconfesionalidad que establece el artículo 16.3 de nuestra Constitución, e interpreta el Tribunal Constitucional. No se entiende, cuando son evidentes los estragos que produce la incultura religiosa en nuestros niños y jóvenes. No se entiende, si quieren gobernar alguna vez, que se opongan al deseo de cerca del 80% de los padres. No se entiende.