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El derecho a elegir el tipo de educación que queremos dar (o no dar) a nuestros hijos forma parte de nuestro propio derecho a elegir una concepción del bien y a ponerla en práctica, sin sufrir interferencias de los poderes públicos. En este sentido, una sentencia del TS norteamericano (Wisconsin versus Yoder) estableció que el interés del Estado por la escolarización obligatoria debe ceder ante la libertad de los padres para marcar la orientación moral de sus hijos. Educar no siempre es sinónimo de escolarizar. Esta última, sin embargo, es la regla general dada la expansión sin precedentes durante el XX de la escolarización obligatoria. Aunque un Estado laico no pueda realizar un dictamen o juicio de valor sobre el contenido de las creencias o valores de una determinada familia, sí puede intervenir cuando contravenga el orden público, o se violen los derechos fundamentales del niño. De ahí que en los países que admiten la enseñanza en casa (homeschooling, o home education) se establecen regulaciones para que los intereses del niño no se vean menoscabados.
Cada vez es más claro que los niños son también sujetos de derecho, no simple propiedad privada de los padres. Por eso el Tribunal de Derechos Humanos, ha establecido que ha de ser protegido el derecho de los menores a recibir una educación apropiada; derecho que por su propia naturaleza, reclama también una intervención del Estado, que puede variar según los tiempos y lugares. Lo cual no significa que hayan de ser tratados como criaturas del Estado, que es un error en el que suelen caer los estados intervencionistas. Cuando se da un conflicto real (no imaginado por la autoridad pública) los límites entre ambas competencias habrá de ser decidido por los Tribunales de justicia.
En el siglo XIX, los hijos se educaban en casa, en iglesias, o en escuelas sin obligatoria asistencia. De sus padres recibían no sólo los conocimientos sino todos los valores y principios por los que se guiarían durante su vida. Como ya he dicho, fue durante el siglo XX cuando se extendió la escolarización obligatoria, como el medio más adecuado de que los chicos recibieran educación obligatoria. Esa legítima intervención a veces se ha convertido en un ilegítimo intervencionismo, queriendo decidir por sí mismo sin tener en cuenta a los padres cuál es la mejor manera de asegurar el desarrollo de las competencias morales, cívicas y políticas de las nuevas generaciones. De ahí las reacciones que se han producido en España (o en otros países: Turquía y Noruega, por ejemplo) con la asignatura obligatoria de Educación para la ciudadanía. Conflicto entre padres y Estado que fácilmente se hubiera resuelto haciendo optativa dicha disciplina. Por otra parte, no se puede olvidar que, a pesar de las indudables ventajas de la escuela, ésta no consigue erradicar todas las amenazas de la educación de los hijos. La integración racial, étnica y religiosa no se logra plenamente, hay violencia entre pandillas juveniles, droga, embarazos de adolescentes, y el sentido horizontal rompe con el respeto a los mayores. Esta crisis moral se hace patente en la violencia, la sexualidad precoz, y los medios elegidos desde las autoridades educativas para prevenir estos conflictos juveniles, no siempre en correspondencia con los valores y creencias religiosas de las familias, como los programas de reparto de preservativos, la orientación de la asignatura de educación sexual para prevenir el sida, etc. Con un esfuerzo personal y conflictos con la justicia, algunas familias deciden comenzar a practicar el home schooling. En España destacan los trabajos sobre esta cuestión de la profesora Irene Briones, de la Universidad Complutense. Como hace notar, las finalidades detectadas en este fenómeno son : 1) Recuperar los padres el control sobre sus hijos y la depauperada función social de las familias; 2) Como alternativa pedagógica ante los deficitarios resultados académicos; 3) Para evitar la presión competitiva de la educación oficial; 4) En el caso de niños con necesidades especiales; 5) Cuando los padres viajan mucho por su situación laboral, y no pueden tener a sus hijos inscritos en un colegio físico, adscrito a un distrito de su ciudad; 6) O como el modo de que los padres eduquen a sus hijos conforme a su fe, valores y creencias religiosas, que pueden no ser compartidas en las escuelas públicas.
Por las mismas razones que no se permitía en sus inicios en Estados Unidos o Reino Unido por citar dos países que hoy la admiten. Fundamentalmente, por la protección del interés preponderante del niño. Sin embargo, en esos países, los Tribunales fueron llegando poco a poco a la idea de que educar a los hijos no se refiere a educarlos de una determinada manera o en un lugar en particular. En España, hemos tenido demasiadas leyes de educación que pretenden una educación pública de calidad, relevando a los padres de esta tarea. El máximo grado de libertad de las familias se acaba con la educación privada. Habrá que regular también esa forma de educación privada que es la educación en casa.
En España, varias sentencias de las Audiencias provinciales han eludido la vía penal en los casos de padres que educaban a sus hijos en casa. Así, en diciembre de 2009, la Audiencia Provincial de Teruel, absolvía a los padres, por haberse negado a escolarizar a sus hijos, de un supuesto delito de abandono de familia (art.226 CP). Para la Audiencia educar equivale a desarrollar las facultades intelectuales o morales de una persona, lo que puede lograrse dentro o fuera del sistema educativo establecido por el Estado. Sin embargo, el TC (STC 133/2010, de 2 de diciembre) parece no estar muy de acuerdo con esta forma educativa, ya que para el TC la educación no solamente es adquirir conocimientos sino la experiencia de integrarse en una sociedad pluralista. Para el TC los padres no tienen un derecho al homeschooling cuando el legislador no lo ha previsto, al menos en el caso que contempla, que es recurrir a ella por razones pedagógicas derivadas de la ineficacia del sistema escolar español. Me da la impresión de que el TC tiene un concepto demasiado restringido de la socialización, ya que ésta no solamente se adquiere en la escuela sino entre los amigos, el contacto con otros parientes etc. En este sentido, el artículo 55 de la Ley de Educación de Cataluña, dice que la educación sin asistir a la escuela, es un excepcional modo de educar para circunstancias especiales, circunstancias que tendrán que desarrollarse en un posterior reglamento. Respecto a titulación oficial, ésta no es posible sin las pruebas y requisitos establecidos jurídicamente. | |||||
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