Leyes tóxicas.
Crisis matrimoniales
José Javier Castiella
ALBA
La felicidad de andar por casa
Aníbal Cuevas

        Una idea previa y básica: las crisis forman parte de la normalidad biográfica de prácticamente todos los matrimonios bien avenidos. El final de las vacaciones y la vuelta al trabajo, que en estos días vivimos tantos matrimonios, pueden ser uno de los detonantes de la misma. Las hay, es verdad, con mil variables de circunstancias y gravedad, pero es igualmente cierto que una variable muy importante en su evolución, es la actitud con la que la afrontan sus protagonistas.

         Desde una actitud de amor comprometido las crisis deben tratarse como dificultades a superar. Si son muy graves con la ayuda, en su caso, de profesionales de la psicología que aconsejen a los cónyuges. Estas ayudas deben publicitarse de tal modo y con tal discreción, que todos los matrimonios sepan de su existencia y facilidad de acceso, sin que ello suponga dar publicidad alguna a sus dificultades de convivencia, que son intimidad conyugal.

        Normalmente se enfoca la crisis de pareja como un problema de los adultos que la protagonizan, uno de cuyos "subproblemas" consiste en qué hacer con los hijos. Aquí vamos a focalizar la atención en ellos. Todo ello, aplicable en todo caso a los matrimonios, lo será también a las uniones de hecho, en la medida en que sea posible por razón de la propia actitud de los unidos de hecho.

        Como veíamos en el artículo anterior, con carácter previo a cualquier crisis matrimonial, deben explicarse a los candidatos al matrimonio los efectos traumáticos y didácticos de su ruptura en los hijos.

        Producida la crisis, si esta es de ruptura, en el caso de haber hijos del matrimonio, debe suponer una información pericial detallada a los cónyuges de las consecuencias específicas previsibles para cada uno de sus hijos, en función de la edad y características de cada uno de ellos.

         Recientemente he leído dos libros sobre el tema: uno, sobre la mediación familiar como alternativa en el proceso judicial de separación y divorcio en el que la autora dedica decenas de páginas a la protección del menor en el proceso de mediación y otro, "Amores compartidos", en el que la autora defiende a ultranza la custodia compartida, como la más ventajosa para el menor. En ninguno de ellos se alude a la conveniencia, entiendo que mas bien necesidad ineludible, de un informe pericial interdisciplinar, que minimice en lo posible los daños al menor, en uno de los peores trances posibles para su desarrollo, el proceso de separación o divorcio de sus padres en un caso y la situación familiar resultante para el mismo, en el otro. Sin dicho asesoramiento especial, por mucha buena voluntad que pongamos, por mucho "interés del menor" del que hablemos, es casi seguro que no acertaremos con el tratamiento menos dañino para esos hijos menores.

        No me cansaré de repetirlo. El interés del menor, en general, y de modo muy especial en el escenario más contrario al mismo, esto es, el de ruptura de su mundo afectivo, exige un tratamiento pericial interdisciplinar que minimice, para cada menor, de acuerdo con su edad, sexo, carácter, relación previa con padre y madre, entorno de hermanos, parientes, amigos, vecinos, profesores etc. y teniendo en cuenta las demás variables relevantes para el mismo: vivienda, barrio, colegio, actividades extraescolares, trato con su padre y su madre, trato con el resto de la familia paterna y materna, etc… cuáles han de ser las condiciones adecuadas de la siguiente etapa de su desarrollo.

        El convenio regulador debe ser, por tanto, un documento pericialmente informado en función del interés de cada uno de los hijos, especialmente los menores, y aprobado judicialmente de modo que los objetivos y los riesgos recogidos en dicho informe se cumplan y garanticen respectivamente, con la adopción de las medidas que el juez estime adecuadas para tal finalidad. Ello aunque suponga un sobre costo para los que se separan o divorcian.

        Cuanto más se parezca la situación afectiva de los hijos después del divorcio a la que disfrutaban antes del mismo, especialmente en términos de estabilidad afectiva, menor y más asumible será el daño para ellos. Por este motivo será, en principio, mejor la custodia compartida que la monoparental. El acuerdo de los progenitores en dotar a sus hijos de padre y madre, que demuestren su amor incondicional al hijo y eviten las discusiones entre ellos, así como la crítica del otro, evita prolongar y profundizar el proceso de duelo del hijo. Pero no nos engañemos. Hablamos de prótesis, que tienden a cumplir la misma finalidad que el original, pero que, ni de lejos, son igual que el original.

        La ausencia de nuevas parejas del padre o de la madre será más beneficiosa para los hijos que la multiplicación de las mismas. De darse la nueva pareja, el proceso de presentación y aceptación por los hijos será variable en función de la edad y características de los mismos. El padre o madre que afronte esta nueva situación deberá informarse e informar a su nueva pareja de todo lo concerniente a este proceso. Para ello será necesario el asesoramiento pericial. No escatimar en delicadeza parece una regla de oro en esta materia.

        Sé, querido lector, que todo lo anterior es tan políticamente incorrecto, tan caro económicamente para una época de crisis económica como la que padecemos, tan contrario a la moda social imperante, en la que campea la libertad individual del adulto como primer valor respetable, que puede escandalizar a muchos y encontrar pocos adeptos. No obstante, estoy firmemente convencido de que sus frutos, en términos de felicidad constatable, serían mucho mejores para todos, adultos incluidos, que los de la legislación actual.

        El camino de una regeneración social, pasa por apretarse el corazón, centrándolo en los quereres dignos de atención, cónyuge e hijos, por encima de veleidades de cualquier tipo, de modo análogo a como la regeneración económica pasa por apretarse el cinturón y sujetarse a criterios de sobriedad y productividad real.

        Entiendo que necesitamos la regeneración social de la familia, más todavía que la económica. Lo que ocurre es que los tiempos en esta última son más cortos y las facturas del mal hacer, tienen vencimientos inmediatos y exigibles desde la Unión Europea, mientras que las desviaciones en lo concerniente a la familia son de ciclo generacional y producen sus efectos de un modo inexorable, pero lento y a más largo plazo, también para la regeneración positiva.

        Cuanto antes nos pongamos en marcha para conseguir un punto de inflexión en el modo de pensar sobre el Derecho de Familia, mejor para la sociedad y para cada uno de los que la componemos. Y viceversa.