La vulnerabilidad del menor XII: el debate autonómico y judicial
José Javier Castilla
notario
La felicidad de andar por casa
Aníbal Cuevas

4.-  El debate autonómico y  judicial

De una parte,  para el curso 2008-2009, las seis Comunidades gobernadas por el Partido Popular, [77] cumpliendo la obligación de acatar la ley vigente, pero amparándose en las importantes competencias que tienen las Comunidades Autónomas, a la hora de fijar los currículos, elaborar los planes de estudio etc, han establecido una política de enseñanzas comunes, acorde con la idea matriz  de la Unión Europea antes expuesta,  con contenidos basados en la Constitución y ajenos a todo empeño de formación integral o moral del educando.

De otra parte,  una ola de protestas, que han tomado forma, en muchos casos, de ejercicio por los padres de la objeción de conciencia, en orden a evitar que sus hijos cursen tal  asignatura. La negativa de las autoridades académicas a esta exclusión, ha provocado las correspondientes cuestiones litigiosas que, a su vez, han generado ya multitud de sentencias y autos, en diversas Comunidades Autónomas, con el denominador común, para casi todas ellas, de que el "petitum" de la demanda, originaria del pleito, lo constituye la procedencia de la objeción de conciencia. Este "movimiento objetor", como ha dado en llamarse al conjunto de padres y Asociaciones que rehúsan la asignatura de Educación para la Ciudadanía, lleva acumuladas hasta el momento doscientas sesenta resoluciones judiciales favorables de los TSJ de La Rioja, Zaragoza, Huesca, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Cáceres y Andalucía, así como algunas otras, en mucho menor número, que lo niegan. [78]

Vale la pena adentrarse en el fondo argumental de tales resoluciones judiciales, tanto de las favorables a la objeción de conciencia, como de las contrarias a la misma, para conocer mejor la realidad.  No es el objetivo de este trabajo realizar una recopilación de todas las resoluciones judiciales recaídas sobre el tema. Se trata de recoger, eso sí, las claves argumentales utilizadas en las mismas, de modo que nos den luz sobre el fondo del asunto. Lo haremos centrándonos en las más relevantes al respecto, tanto a favor de la objeción solicitada, como en contra.

        La sentencia del TSJ de La Rioja, de ocho de julio de dos mil ocho, al entrar en la cuestión de fondo, se plantea el alcance de la expresión "formación moral" y afirma: "Por moral cabe entender los criterios o principios de conducta (prescripciones y prohibiciones) sobre el bien y el mal, criterios que son diferentes en distintas sociedades. Tales principios o normas de conducta son adquiridos por los niños en la infancia como imperativos y proceden normal y principalmente de sus padres, que constituyen en la primera etapa su única "sociedad". Con el paulatino desarrollo del uso de razón, los niños comienzan a discernir en relación con aquellas normas o criterios, hasta llegar a asumirlos  o no asumirlos, en todo o en parte, mediante la reflexión sobre concretos comportamientos o conductas  y las experiencias  propias y ajenas y por comparación con otros criterios  o principios morales de otras personas… De lo expuesto se desprende que es  a los padres a quienes corresponde naturalmente  el derecho y el deber de educar a sus hijos, fundamentalmente durante su minoría de edad… la educación que hayan de recibir en los centros educativos deba ser, también, exquisitamente respetuosa con el derecho fundamental de los padres consignado en los artículos 16 y 27-3 de la Constitución…una eventual inmisión del Estado, a través de la prestación del servicio público  educativo, que pretenda imponer alguna concreta ideología o descalificar otras, será contraria a tales derechos y libertades constitucionales".

Más adelante se recoge otra idea que merece la pena transcribir: " El artículo 27-2 de la Constitución dispone "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales."  La Constitución no distingue entre una "ética pública", supuestamente amparada en dicho precepto y una "ética privada", supuestamente amparada en el artículo 27-3. El artículo 27-2 autoriza la regulación de una educación para la ciudadanía en la que el libre desarrollo de la personalidad debe ser compatible con el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

La supuesta dualidad ética pública, ética privada no tiene el menor amparo constitucional. La conducta humana de cada persona se rige  por las normas de una sola ética, con la que se resolverá el juicio moral concreto sobre cada acción de las personas."

En el Real Decreto 1513/2006 sobre contenidos mínimos para educación primaria, sin pretender en absoluto ser exhaustivo en el elenco recogido en la sentencia comentada, dada la extensión de la misma, se alude a la conciencia cívica, a la dimensión ética de la competencia social que se exige, a emplear el juicio ético, basado en los valores y prácticas democráticas, a la identificación de las desigualdades entre hombres y mujeres y a la valoración de la igualdad, aceptación (que no, respeto) de las diferencias entre las personas, reconocer y rechazar situaciones de discriminación, marginación e injusticia e identificar  los factores sociales, económicos, de origen, de género (que no, de sexo), desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como su actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

Afloran en dichos contenidos mínimos criterios de clara pretensión de formación moral y, en cuanto a la orientación de ésta, valores propios de la ideología de género.

En el Real Decreto 1631/2006 sobre contenidos mínimos para la educación secundaria, con el mismo carácter puramente enunciativo, podemos aludir a "la dimensión ética de la competencia social y ciudadana… entender que no toda posición personal es ética si no está basada en el respeto a los principios  o valores universales como los que encierra la declaración de derechos humanos." ;"…empleando el juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas…"; "la educación para la ciudadanía y los derechos humanos se plantea el conocimiento de la realidad desde el aprendizaje de lo social, centrándose la educación ético-cívica en la reflexión ética que comienza en las relaciones afectivas con el entorno más próximo para contribuir, a través de los dilemas morales, a la construcción de una conciencia moral cívica." Entre los objetivos de la asignatura se recogen: "4.- Conocer, asumir y valorar positivamente los derechos y obligaciones que se derivan  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Constitución española, identificando los valores que los fundamentan, aceptándolos como criterios para valorar éticamente las conductas personales y colectivas y las realidades sociales."

Se confunden en este objetivo moral  y derecho. Se impone la aceptación de principios jurídicos, que informan normas, como criterio de valoración ética de conductas, lo que vulnera el artículo 16 C.E. e implica una determinada formación moral, que vulnera el artículo 27-3º de la misma.

"5.- Identificar la pluralidad de las sociedades actuales, reconociendo la diversidad como enriquecedora de la convivencia y defender la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas, rechazando  las situaciones de injusticia y las discriminaciones  existentes por razón de sexo, origen, creencias, diferencias sociales, orientación afectivo-sexual o de cualquier otro tipo, como una vulneración de la dignidad humana y causa perturbadora de la convivencia."

La expresión "orientación afectivo-sexual", en el contexto de rechazo a cualquier tipo de discriminación, supone introducir la ideología de género. Resulta igualmente evidente la realidad de contenidos relativos a una "formación moral" del alumnado, que usurpa el derecho de los padres a decidir sobre la formación moral y religiosa de sus hijos, protegido por el artículo 27-3 de la Constitución.

En sentido contrario a la procedencia de la objeción de conciencia solicitada, se pronuncian varias resoluciones judiciales, de las que interesa hacer un examen argumental y de causas de denegación. Haremos un repaso, por orden cronológico, de tres resoluciones  denegatorias de la pretensión de los demandantes:

 

[77] Inicialmente Navarra, gobernada por  UPN, se sumó a la iniciativa del Partido Popular pero posteriormente, en el marco de progresivo distanciamiento y posterior ruptura de su pacto con el PP.  permitió que los contenidos de la  asignatura fueran los generales del Estado.

[78] SEMANARIO ALBA, número 211, 9 al 15 de enero de 2009, pag. 10.