|
|
|
4.- El debate autonómico y judicial De
una parte, para el curso 2008-2009, las seis Comunidades gobernadas
por el Partido Popular, [77]
cumpliendo la obligación de acatar la ley vigente, pero
amparándose en las importantes competencias que tienen las Comunidades
Autónomas, a la hora de fijar los currículos, elaborar los planes
de estudio etc, han establecido una política de enseñanzas comunes,
acorde con la idea matriz de De
otra parte, una ola de protestas, que han tomado forma, en muchos
casos, de ejercicio por los padres de la objeción de conciencia, en
orden a evitar que sus hijos cursen tal asignatura. La negativa de
las autoridades académicas a esta exclusión, ha provocado las correspondientes
cuestiones litigiosas que, a su vez, han generado ya multitud de sentencias
y autos, en diversas Comunidades Autónomas, con el denominador común,
para casi todas ellas, de que el "petitum" de la
demanda, originaria del pleito, lo constituye la procedencia de la
objeción de conciencia. Este "movimiento objetor", como
ha dado en llamarse al conjunto de padres y Asociaciones que rehúsan
la asignatura de Educación para Vale la pena adentrarse en el fondo argumental de tales resoluciones judiciales, tanto de las favorables a la objeción de conciencia, como de las contrarias a la misma, para conocer mejor la realidad. No es el objetivo de este trabajo realizar una recopilación de todas las resoluciones judiciales recaídas sobre el tema. Se trata de recoger, eso sí, las claves argumentales utilizadas en las mismas, de modo que nos den luz sobre el fondo del asunto. Lo haremos centrándonos en las más relevantes al respecto, tanto a favor de la objeción solicitada, como en contra.
La sentencia del TSJ de Más
adelante se recoge otra idea que merece la pena transcribir: "
El artículo 27-2 de La supuesta dualidad ética pública, ética privada no tiene el menor amparo constitucional. La conducta humana de cada persona se rige por las normas de una sola ética, con la que se resolverá el juicio moral concreto sobre cada acción de las personas." En el Real Decreto 1513/2006 sobre contenidos mínimos para educación primaria, sin pretender en absoluto ser exhaustivo en el elenco recogido en la sentencia comentada, dada la extensión de la misma, se alude a la conciencia cívica, a la dimensión ética de la competencia social que se exige, a emplear el juicio ético, basado en los valores y prácticas democráticas, a la identificación de las desigualdades entre hombres y mujeres y a la valoración de la igualdad, aceptación (que no, respeto) de las diferencias entre las personas, reconocer y rechazar situaciones de discriminación, marginación e injusticia e identificar los factores sociales, económicos, de origen, de género (que no, de sexo), desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como su actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. Afloran en dichos contenidos mínimos criterios de clara pretensión de formación moral y, en cuanto a la orientación de ésta, valores propios de la ideología de género. En
el Real Decreto 1631/2006 sobre contenidos mínimos para la educación
secundaria, con el mismo carácter puramente enunciativo, podemos aludir
a "la dimensión ética de la competencia social y ciudadana…
entender que no toda posición personal es ética si no está basada
en el respeto a los principios o valores universales como los que
encierra la declaración de derechos humanos." ;"…empleando
el juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas…";
"la educación para la ciudadanía y los derechos humanos se plantea
el conocimiento de la realidad desde el aprendizaje de lo social,
centrándose la educación ético-cívica en la reflexión ética que comienza
en las relaciones afectivas con el entorno más próximo para contribuir,
a través de los dilemas morales, a la construcción de una conciencia
moral cívica." Entre los objetivos de la asignatura se recogen:
"4.- Conocer, asumir y valorar positivamente los derechos y obligaciones
que se derivan de Se
confunden en este objetivo moral y derecho. Se impone la aceptación
de principios jurídicos, que informan normas, como criterio de valoración
ética de conductas, lo que vulnera el artículo "5.- Identificar la pluralidad de las sociedades actuales, reconociendo la diversidad como enriquecedora de la convivencia y defender la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas, rechazando las situaciones de injusticia y las discriminaciones existentes por razón de sexo, origen, creencias, diferencias sociales, orientación afectivo-sexual o de cualquier otro tipo, como una vulneración de la dignidad humana y causa perturbadora de la convivencia." La expresión "orientación afectivo-sexual",
en el contexto de rechazo a cualquier tipo de discriminación, supone
introducir la ideología de género. Resulta igualmente evidente la
realidad de contenidos relativos a una "formación moral"
del alumnado, que usurpa el derecho de los padres a decidir sobre
la formación moral y religiosa de sus hijos, protegido por el artículo
27-3 de En sentido contrario a la procedencia de la objeción de conciencia solicitada, se pronuncian varias resoluciones judiciales, de las que interesa hacer un examen argumental y de causas de denegación. Haremos un repaso, por orden cronológico, de tres resoluciones denegatorias de la pretensión de los demandantes: | |||||
Recibir NOVEDADES FLUVIUM |
[77] Inicialmente Navarra, gobernada por UPN, se sumó [78] SEMANARIO ALBA, número 211, 9 al 15 de enero de 2009, pag. 10. |