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A).-
Antecedentes en La
profesora BEATRIZ VILA RAMOS [69] nos da cuenta del precedente europeo de la educación
para la ciudadanía, datándolo en el final de los años noventa, cuando
el Consejo de Europa, con el objetivo de aumentar la calidad en el
proceso de participación del pueblo en los asuntos públicos, promueve
una política en torno a • Dar a los ciudadanos la oportunidad de participar en la construcción de una Europa más cercana, más unida y más rica gracias a su diversidad cultural. • Forjar una identidad europea, basada en el reconocimiento de los valores, la historia y la cultura comunes. • Facilitar el entendimiento mutuo entre los ciudadanos europeos, respetando y celebrando la diversidad cultural, a la vez que contribuyendo al diálogo intercultural. Si
subsumimos todo lo que antecede en nuestro marco constitucional, encontramos
un sólido y directo anclaje en el artículo 23-1º de No
obstante, la evolución de los órganos de B).- En España: 1.- El marco constitucional y su interpretación autorizada. El
derecho a la educación viene regulado en el artículo 27 de El
Tribunal Constitucional, en sentencia de 12 de marzo de 2003, al afirmar
que "en nuestro Ordenamiento constitucional no tiene cabida
un modelo de "democracia militante"… en el que se imponga,
no ya el respeto, sino la adhesión positiva al Ordenamiento",
evidencia que no cabe en nuestro modelo constitucional una moral pública
única. En el mismo sentido se manifiesta el Dictamen del Consejo de
Estado de 23 de noviembre de 2006, al señalar que "no puede
formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo, sustraídos
a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de 2.- La normativa vigente. La
"educación para la ciudadanía" actualmente vigente en España
es una iniciativa del Gobierno socialista, que viene regulada por
Los contenidos mínimos de dichas asignaturas vienen determinados
en los respectivos Reales Decretos, que desarrollan reglamentariamente
la ley para los distintos ciclos educativos: 1513/2006 de 7 de diciembre,
para la educación primaria; 1631/2006 de 26 de diciembre, para 3.- Los contenidos mínimos regulados en E.P.C.: Con los antecedentes que hemos examinado en el ámbito
de Me parece especialmente claro, bien sistematizado y contundente, el análisis que de esta cuestión realizan BENIGNO BLANCO y RAUL GARCÍA. [70] Estos autores alegan cinco razones que fundamentan lo inaceptable de la educación para la ciudadanía en España, en base a los contenidos mínimos recogidos en los Reales Decretos antes citados. El trabajo clasifica y sistematiza las referencias de dichas normas en estos cinco apartados: a).-
Porque expresamente plantea como contenido y fin de b).- Porque da por supuesto que existe una ética cívica, distinta de la personal, que el Estado puede enseñar e imponer a través del sistema educativo y al margen del derecho de los padres a la educación moral de sus hijos. [72] c).- Porque, como consecuencia de lo anterior, presenta la ética como algo cambiante y relativo; a la vez que, coherentemente, presenta los procedimientos formales de la democracia, como fuente de valor ético. [73] d).- Porque, como consecuencia de esa confusión entre ética, Derecho y formalismos democráticos, plantea temas, objetivos y criterios de evaluación de alto contenido político discutible y discutido. [74] e).- Porque utiliza la terminología y los conceptos propios de la ideología de género. [75] De lo expuesto resulta evidente la intromisión de las
normas comentadas en el ámbito de la formación moral del alumnado,
en modo que no solamente justifica la objeción de conciencia, sino
que además plantea un problema de más calado, esto es, el de la constitucionalidad
de En términos de vulnerabilidad del menor, la educación para la ciudadanía, tal como se ha regulado y se viene desarrollando en España, no es una novedad [76] , pero sí una usurpación totalitaria por parte del Estado, del derecho-obligación de los padres a determinar el tipo de formación moral de sus hijos y supone una agresión educativo-generacional a estos que debe denunciarse. Siendo así las cosas, no es de extrañar que se haya producido en España un amplio movimiento cívico de protesta, ante esta intromisión del Estado en el derecho de los padres a la formación moral de los hijos. Esta protesta se ha manifestado de muy diversas maneras y ha dado lugar a una polémica social y judicial que merece un apartado especial. | |||||
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[69] BEATRIZ VILA RAMOS es profesora de Derecho Constitucional
en
[70] [71]
"…No es cierto, como se dice habitualmente por
los defensores de la asignatura, que ésta se limite a enseñar
Establece el RD literalmente lo siguiente: "La dimensión ética de la competencia social y ciudadana entraña ser consciente de los valores del entorno, evaluarlos y reconstruirlos afectiva y racionalmente para crear progresivamente un sistema de valores propio y comportarse con coherencia con ellos al afrontar una decisión o un conflicto. (Anexo I RD) Como se puede apreciar, el propio RD reconoce que la nueva materia tiene una “dimensión ética” y que su finalidad es lograr que el alumno cree un “sistema de valores propio”. Si esto no es el terreno de la moral, ¿qué es? ……………………………………………………………………………………………. “Bloque
2, Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional, se centra
en los valores de la identidad personal, la libertad y la responsabilidad,
con particular atención “Bloque 5, Problemas sociales del mundo actual, incluye la valoración ética de los grandes problemas y dilemas morales generados en el mundo actual”. Al
definir la “contribución de la materia “contribuye a mejorar las relaciones interpersonales al trabajar las habilidades encaminadas a lograr la toma de conciencia de los propios pensamientos, valores, sentimientos y acciones. Impulsa los vínculos personales basados en sentimientos." “El planteamiento de dilemas morales, propio de la educación ético-cívica de cuarto curso, contribuye a que los alumnos y alumnas construyan un juicio ético propio basado en los valores y prácticas democráticas” Como “objetivos” de la nueva materia el RD establece, entre otros, los siguientes: “1. Reconocer la condición humana en su dimensión individual y social, aceptando la propia identidad, las características y experiencias personales respetando las diferencias con los otros y desarrollando la autoestima”. “2. Desarrollar y expresar los sentimientos y las emociones...”. “12. Identificar y analizar las principales teorías éticas, reconocer los principales conflictos sociales y morales del mundo actual y desarrollar una actitud crítica ante los modelos que se trasmiten a través de los medios de comunicación”. En el apartado que describe los “contenidos” de la asignatura de Educación ético-cívica, (algunos son comunes con la de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos) establece, entre otros, los siguientes: “Bloque 1. Contenidos comunes. Reconocimiento de los sentimientos propios y ajenos...) “Bloque 2. Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional Identidad personal, libertad y responsabilidad. Los interrogantes del ser humano. Respeto a las diferencias personales. Inteligencia, sentimientos y emociones. Las relaciones interpersonales...”. Entre los” criterios de evaluación” que deberá usar el profesor para determinar si los alumnos aprueban o no la asignatura, están los siguientes según el RD: “1. Descubrir sus sentimientos en las relaciones interpersonales...”. “Con este criterio se intenta comprobar que cada alumno y alumna asume y controla sus propios sentimientos...”. 2.- Diferenciar los rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas (las normas, la jerarquía de valores, las costumbres etc.) y los principales problemas morales. Con este criterio se pretende evaluar si se identifican los distintos elementos de la dimensión moral de las personas y del comportamiento humano y de los dilemas morales que se plantean en el mundo actual". ………………………………………………………………………………………………………. [72] Esta ética dimanaría del ordenamiento jurídico vigente (declaraciones de derechos humanos, Constitución, Estatutos de Autonomía y leyes) y sería tan cambiante como éste. Se
confunde así el Derecho con la ética y se reduce ésta a aquel,
olvidando que la ética es previa al Derecho, de mucho más alcance
objetivo que el ordenamiento jurídico vigente en cada momento
y que, además, éste puede –como de hecho sucede hoy en materias
importantes- ser contrario En la definición inicial de la materia en el Anexo I se dice lo siguiente: “Ello
supone entender que no toda posición personal es ética si no está
basada en el respeto a principios o valores universales como los
que encierra En la introducción al Anexo II se especifica lo siguiente: La asignatura profundiza en “las teorías éticas y los derechos, deberes y libertades que garantizan los regímenes democráticos, las teorías éticas y los derechos humanos como eferencia universal para la conducta humana...” Y añade: “es preciso desarrollar, junto a los conocimientos y la reflexión sobre los valores democráticos, los procedimientos y estrategias que favorezcan la sensibilización, toma de conciencia y adquisición de actitudes y virtudes cívicas”. Como se puede apreciar los derechos humanos no se presentan como normas jurídicas valiosas sino “como referencia universal para la conducta humana” y fuente de unas llamadas “virtudes cívicas” que no se especifican… Un poco más adelante se precisa con más claridad que los derechos humanos pasan a ser el fundamento de una nueva “ética común”, basada en los elementos éticos comunes de las distintas tradiciones o teorías éticas. Es decir, se pretende sustituir la ética personal arraigada en la tradición moral, en que cada uno se inserta voluntariamente, por una novedosa “ética común”, definida en sus contenidos por el Gobierno conforme a su concepción ideológica al respecto.
“El estudio de los Derechos Humanos desde la perspectiva
ética y moral lleva al alumnado Este
planteamiento ideológico se traslada a los contenidos, objetivos
y criterios de evaluación de la asignatura. Así, al definir los
contenidos de “En el bloque 3, Teorías éticas, los derechos humanos, se incluye el análisis de las grandes líneas de reflexión ética y, particularmente, el referente ético universal que representan las diferentes formulaciones de los derechos humanos”. Al
definir la “contribución de la materia “Los
valores universales y los derechos y deberes contenidos en En cuanto a los “objetivos” se establecen, entre otros, los siguientes: “4.
Conocer, asumir y valorar positivamente los derechos y obligaciones
que se derivan de Como se puede apreciar, los derechos humanos han pasado a ser el criterio de valoración ética también de las conductas personales. Ya el ámbito de la ética y la moral ha sido sustituido por el de unas normas jurídicas por definición cambiantes y susceptibles de interpretación políticamente interesada. Este mismo planteamiento aparece en los “contenidos” de la asignatura en cuarto curso, donde se establece dentro del bloque 3 de contenidos el siguiente: “Las teorías éticas. Los derechos humanos como referencia universal para la conducta humana.... Evolución, interpretaciones y defensa efectiva de los derechos humanos”. Y para cerrar el sistema, el mismo criterio se traslada a los “criterios de evaluación” de los alumnos, entre los cuales está el siguiente: “4. Reconocer los Derechos Humanos como principal referencia ética de la conducta humana e identificar la evolución de los derechos cívicos, políticos, económicos, sociales y culturales, manifestando actitudes a favor del ejercicio activo y el cumplimiento de los mismos”. Para
EpC las declaraciones de derechos humanos son algo más que un
conjunto de normas jurídicas valiosas; son la base de una nueva
ética cívica que sustituye en la vida social a las éticas privadas
(especialmente a las de base religiosa) y que el Estado laico
debe hacer suya y propagar para luchar contra viejos “fundamentalismos”.
Esta concepción la han defendido en España ilustres pensadores
de la órbita del PSOE como Peces-Barba o Dionisio Llamazares,
pero no se entiende por qué todos los españoles deben ser educados
conforme a tales planteamientos ideológicos obligatoriamente y
no conforme a las convicciones morales familiares, como dice el
art. 27.3 de Recientemente
el profesor Peces-Barba ha declarado a los medios de comunicación
que los Obispos españoles deberían escribir cien veces: “no es
lo mismo la ética privada que la ética pública”. Quizá se podría
sugerir alternativamente que el Gobierno debería escribir cien
veces: “sólo hay una ética: [73] El Anexo II del RD que venimos comentando se encarga de aclarar que los valores éticos, la ética cívica y los derechos humanos son cambiantes y dependen del momento histórico. Asimismo
se presentan los formalismos mayoritarios de la democracia como
fuente de la ética: así, lo instrumental –cómo se toman decisiones-
se solapa con lo sustancial –qué es lo bueno y lo correcto-. Veamos
algunas citas tomadas literalmente del RD que define La introducción general del Anexo II establece: “Ahora bien, estos contenidos no se presentan de modo cerrado y definitivo, porque un elemento sustancial de la educación cívica es la reflexión encaminada a fortalecer la autonomía de alumnos y alumnas para analizar, valorar y decidir desde la confianza en sí mismos, contribuyendo a que construyan un pensamiento y un proyecto de vida propios”. “También son comunes el conocimiento y la reflexión sobre los derechos humanos, desde la perspectiva de su carácter histórico, favoreciendo que el alumnado valore que no están garantizados por la existencia de una Declaración, sino que es posible su ampliación o su retroceso según el contexto”. “El planteamiento de dilemas morales, propio de la educación ético-cívica de cuarto curso, contribuye a que los alumnos y alumnas construyan un juicio ético propio basado en los valores y prácticas democráticas”. Este postulado olvida que los procedimientos democráticos, son sólo eso: procedimientos. No se define la ética por mayorías y minorías. Como criterio de evaluación de los alumnos de cuarto curso prevé el RD, entre otros, el siguiente criterio: “Comprender
y expresar el significado histórico y filosófico de la democracia
como forma de convivencia social y política”. “Mediante este criterio
se trata de comprobar si se comprende el pluralismo político y
moral, En
el planteamiento ético de EpC es muy importante esta presentación
de los valores cívicos y los derechos humanos como históricos
y cambiantes y supeditados a las decisiones mayoritarias (“democráticas”)
de cada momento; pues desde hace unos años en Naciones Unidas
se está viviendo un proceso de reinterpretación de los derechos
humanos para acoger, en una nueva interpretación de En recientes documentos de Naciones Unidas se habla ya de una nueva ética universal, basada en estos nuevos paradigmas, que debe ir sustituyendo a las antiguas éticas privadas o religiosas, presentadas como enemigas de la universalización de los nuevos derechos humanos reescritos conforme a estas ideas. En España, en esta misma línea, las recientes reformas legales en materia de familia se han presentado políticamente como “ampliación de derechos”, cuando en realidad no eran más que demoliciones de valiosas instituciones humanas. Así, si las mayorías políticas del momento incorporan los "nuevos derechos" o los "derechos ampliados", estos pasarán, según el planteamiento seudo-ético de EPC, a formar parte del "referente ético universal" y obligatorio para todos los alumnos de la escuela española. [74] En el Anexo II del RD que comentamos se definen como objetivos, contenidos y criterios de evaluación de EpC temas hoy sometidos al debate político partidista, más propios del Pleno del Congreso de los Diputados que de una enseñanza básica común sobre los valores comunes de la convivencia. Se incentiva así una politización indeseable de esta asignatura y una manipulación de las conciencias de los escolares menores de edad. Veamos algunas citas del Anexo II del RD. Como
contenido de “estudio
de los factores de discriminación de distintos colectivos, el
análisis de la globalización, el concepto de ciudadanía global,
el desarrollo humano sostenible o lo relativo Y en el bloque quinto de esta asignatura se indica: “ todo ello desde la perspectiva del rechazo de las discriminaciones y de la valoración de la actuación de aquellos movimientos y fuerzas internacionales que contribuyen a fomentar la cultura de la paz y la cooperación” ¿Quién los seleccionará para los alumnos? Y se añade como definición de la asignatura: “En
esta etapa, se incluyen contenidos relativos ¿Cómo se valorará, por ejemplo, la reciente apuesta de AI a favor del aborto? ¿Cómo un trabajo a favor de los derechos humanos? Como “objetivo” de la materia aparece, entre otros, el siguiente: “Conocer
las causas que provocan la violación de los derechos humanos,
la pobreza y la desigualdad, así como la relación entre los conflictos
armados y el subdesarrollo, valorar las acciones encaminadas ¿Hay
un mínimo consenso social, político o científico sobre estas “causas”,
“acciones” y “participaciones” como para trasladar En el bloque 5 de contenidos se añade lo siguiente: “Los conflictos en el mundo actual: el papel de los organismos internacionales y de las fuerzas armadas de España en misiones internacionales de paz. Derecho internacional humanitario. Acciones individuales y colectivas en favor de la paz” Basta recordar los debates políticos recientes sobre nuestro papel en Irak para comprender que la política entra en la escuela descaradamente. Como criterios de evaluación de los alumnos aparecen, entre otros, los siguientes: “6.Identificar los principales servicios públicos que deben garantizar las administraciones, reconocer la contribución de los ciudadanos y ciudadanas en su mantenimiento y mostrar, ante situaciones de la vida cotidiana, actitudes cívicas relativas al cuidado del entorno, la seguridad vial, la protección civil y el consumo responsable”. “8.Identificar las características de la globalización y el papel que juegan en ella los medios de comunicación, reconocer las relaciones que existen entre la sociedad en la que vive y la vida de las personas de otras partes del mundo” “9. Reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan en los mismos las organizaciones internacionales y las fuerzas de pacificación. Valorar la importancia de las leyes y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos”. ¿Cómo se puede evaluar a los alumnos con criterios que son de público debate en la actualidad política de nuestro país? Respecto
“Los conflictos armados y la actuación de la comunidad internacional en su resolución. Operaciones
para establecer, mantener o consolidar Y como “criterio de evaluación” de los alumnos, el siguiente: “Reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan en los mismos las organizaciones internacionales y las fuerzas de pacificación. Valorar la cultura de la paz, la importancia de las leyes y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos”. Introducir
en la escuela y en una asignatura como EpC -que se supone debe
unirnos a todos, en lo que nos identifica como ciudadanos de una
misma sociedad- debates sobre temas tan controvertidos intelectual
y políticamente como la globalización y su valoración, las causas
de la pobreza en el mundo, la función internacional de las fuerzas
armadas, el papel de los organismos internacionales o la identificación
de qué servicios debe proporcionar el Estado o quedar al albur
del mercado, es introducir en [75] Aparte de las citas que se hacen a continuación, debe tenerse en cuenta que la confusión entre ética y Derecho que inspira la materia, hace que la presencia de esta ideología vaya más allá de lo que estas citas reflejan. Piénsese por ejemplo en la fuerte carga de género que tiene la legislación vigente en materia de matrimonio y registro civil o los nuevos Estatutos de autonomía, como el catalán o el andaluz, presentados como referentes éticos, también para la conducta personal, a los alumnos de esas CCAA por los Decretos autonómicos de desarrollo de la normativa básica estatal sobre EpC. Dice el RD que es “objetivo” de esta materia, entre otros; el siguiente: “Identificar la pluralidad de las sociedades actuales reconociendo la diversidad como enriquecedora de la convivencia y defender la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas, rechazando las situaciones de injusticia y las discriminaciones existentes por razón de sexo, origen, creencias, diferencias sociales, orientación afectivo-sexual o de cualquier otro tipo, como una vulneración de la dignidad humana y causa perturbadora de la convivencia”. Como contenido de la materia en el Bloque 2 aparece lo siguiente: “Valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sociales racistas, xenófobos, antisemitas, sexistas y homófobos”. Y como criterio de evaluación, el siguiente: “1. Identificar y rechazar, a partir del análisis de hechos reales o figurados, las situaciones de discriminación hacia personas de diferente origen, género, ideología, religión, orientación afectivo-sexual y otras, respetando las diferencias personales y mostrando autonomía de criterio”. La
terminología propia de la ideología de género aparece en estas
citas una y otra vez: Orientación afectivo-sexual, género como
característica de la persona, homofobia, etc. La ideología de
género es una ideología y muchos españoles no la compartimos.
No se entiende por qué todos los escolares españoles deben ser
educados en esta ideología y no conforme a los criterios sobre
la sexualidad y la persona de las familias, conforme a lo previsto
en el art. 27.3 de Especialmente
ofensivo para la libertad es que se consagre en el sistema educativo
el término “homofobia”, que es un término sectario inventado por
los defensores de la ideología de género para limitar la libertad
de expresión de quienes no piensan como ellos. A todos los escolares
españoles se les pretende educar en la idea de que quienes no
piensan como los ideólogos de género son “homófobos” y en que
deben evitar ese “prejuicio”. Por ejemplo, en España el Papa Benedicto
XVI y el Foro de Conclusiones: La nueva materia EpC en España tiene un profundo contenido moral e ideológico según se aprecia, no sólo por los antecedentes, sino por la literalidad de su definición en el BOE. El
Gobierno engaña La objeción de conciencia frente a esta asignatura está más que justificada para todo defensor de la libertad y, especialmente, para los padres de familia que no quieran dejar que el Gobierno de turno forme la conciencia moral de sus hijos. Esta
asignatura solo sería compatible con la libertad y
[76] UNAMUNO en el prólogo |