La vulnerabilidad del menor XI: la Educación para la Ciudadanía
José Javier Castilla
notario
La felicidad de andar por casa
Aníbal Cuevas

A).- Antecedentes en La Unión europea.

 La  profesora BEATRIZ VILA RAMOS [69]   nos da cuenta del precedente europeo de la educación para la ciudadanía, datándolo en el final de los años noventa, cuando el Consejo de Europa, con el objetivo de aumentar la calidad en el proceso de participación del pueblo en los asuntos públicos, promueve una política en torno a la Educación para la Ciudadanía Democrática (EDC) y los Derechos Humanos, incidiendo en cuatro facetas: política, por la que se pretende que los ciudadanos desarrollen su capacidad de participar en los procesos de decisión; legal, que fije los mecanismos por los que los ciudadanos exijan sus derechos y cumplan sus obligaciones; cultural, desde el respeto a las propias raíces  y a las divergencias y económica, que favorezca la lucha contra la pobreza y la exclusión.  2005 es declarado por el Consejo como el año de la Educación para la Ciudadanía, siendo su objetivo el que, a través de la educación, se articulen los mecanismos que permitan mejorar la calidad de la participación en las sociedades democráticas.  En Abril de  ese año la Comisión Europea propone un nuevo programa ‘Ciudadanos para Europa 2007-2013’ con un presupuesto de 235 millones de euros, que supere la distancia entre Europa y sus ciudadanos, a través del conocimiento y la comprensión mutua, la solidaridad y el sentimiento de pertenencia, con tres objetivos :

• Dar a los ciudadanos la oportunidad de participar en la construcción de una Europa más cercana, más unida y más rica gracias a su diversidad cultural.

• Forjar una identidad europea, basada en el reconocimiento de los valores, la historia y la cultura comunes.

• Facilitar el entendimiento mutuo entre los ciudadanos europeos, respetando y celebrando la diversidad cultural, a la vez que contribuyendo al diálogo intercultural.

Si subsumimos todo lo que antecede en nuestro marco constitucional, encontramos un sólido y directo anclaje en el artículo 23-1º de la Constitución, que establece el principìo de participación,  al decir: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." Ello significa que la educación para la ciudadanía, como medio articulado para mejorar la conciencia europea de los ciudadanos, en toda la extensión del término recogida anteriormente, no plantea ningún problema de adoctrinamiento moral.

No obstante, la evolución de los órganos de la  Unión Europea en este tema, ha tomado una deriva  que, extralimitándose respecto de la finalidad y contenidos antes indicados, introduce en la educación para la ciudadanía  contenidos de adoctrinamiento moral, claramente contrarios a lo dispuesto en el artículo 27-3 de la Constitución. En este sentido, el Comité ad hoc para la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, también del Consejo de Europa, el 14 de marzo de 2006, insiste en la importancia de los entornos educativos éticos y democráticos y de “promover la perspectiva de género en la educación." El cambio de orientación, la ampliación de los objetivos propuestos con la asignatura y, en definitiva, la intromisión en el campo del adoctrinamiento moral,  en la dirección marcada por la ideología de género, resultan evidentes, comparados con los que hemos relacionado de la primera etapa hasta el año dos mil cinco. Esta evolución es muy importante tenerla en cuenta a la hora de aceptar el argumento de autoridad referente a la Unión Europea y sobre ella volveremos, al  analizar el debate judicial que sobre esta cuestión se ha planteado en España.

B).- En España:

1.- El  marco constitucional y su interpretación autorizada.

El derecho a la educación viene regulado en el artículo 27 de la Constitución que, en su párrafo segundo, dice: "la educación  tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". El derecho de los padres a decidir sobre la formación moral y religiosa de sus  hijos viene recogido expresamente en el artículo 27-3  que afirma: "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."  y se relaciona con los artículos 10, derecho al desarrollo de la personalidad,   14, derecho a la igualdad y 16-1º, derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, ya que la educación es uno de los cauces más importantes de desarrollo del menor y tiene el carácter de necesario para que se cumpla en él el principio de igualdad constitucional.

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 12 de marzo de 2003, al afirmar que "en nuestro Ordenamiento  constitucional no tiene cabida un modelo de "democracia militante"… en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al Ordenamiento",  evidencia que no cabe en nuestro modelo constitucional una moral pública única. En el mismo sentido se manifiesta el Dictamen del Consejo de Estado de 23 de noviembre de 2006, al señalar que "no puede formar parte  de los aspectos básicos del sistema educativo, sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de la Constitución, la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del Orden Constitucional." Este deber de neutralidad del Estado, dimana de la aconfesionalidad del mismo, que viene declarada en el artículo 16-3 de nuestra Carta Magna. De los textos constitucionales citados y doctrina hermenéutica de los mismos, avalada por el Tribunal Constitucional y el Consejo de Estado, resulta patente que en nuestro Ordenamiento jurídico el adoctrinamiento moral  y religioso es campo educativo reservado a los padres respecto de sus hijos, en el que no puede entrar el Estado, cuyo interés legítimo evidente en intervenir en la educación de los ciudadanos tiene ese límite excluyente. A la luz de lo expuesto hasta ahora, llega el momento de entrar en el análisis de la normativa que directamente regula la educación para la ciudadanía en nuestro país.

2.- La normativa vigente.

La  "educación para la ciudadanía" actualmente vigente en España es una iniciativa del Gobierno socialista, que  viene regulada por la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo y se presenta, en su desarrollo reglamentario, como tres asignaturas: "Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos", que se imparte en uno de los cursos del ciclo de primaria (10 a 12 años) y en  uno de los tres primeros cursos de la ESO (12 a 15 años), "Educación Ético-cívica", que se imparte en 4º curso de la ESO (15-16 años), y "Filosofía  y ciudadanía" que se imparte en un curso de bachillerato (16 a 18 años).

Los contenidos mínimos de dichas asignaturas vienen determinados en los respectivos Reales Decretos, que desarrollan reglamentariamente la ley para los distintos ciclos educativos: 1513/2006 de 7 de diciembre, para la educación primaria; 1631/2006 de 26 de diciembre, para la Educación Secundaria Obligatoria; y 146/2007 de 2 de noviembre, para el Bachillerato.

3.-  Los contenidos mínimos regulados en E.P.C.:

Con los antecedentes que hemos examinado en el ámbito de la Unión Europea y el marco constitucional que, en materia de educación, tenemos en España disponemos de información suficiente para, subsumiendo el contenido concreto de las normas que regulan las asignaturas de educación para la ciudadanía, determinar si son o no respetuosas con nuestro Ordenamiento Jurídico y los derechos que en él están reconocidos.

Me parece especialmente claro, bien sistematizado  y contundente, el análisis que de esta cuestión realizan  BENIGNO BLANCO  y RAUL GARCÍA. [70] Estos autores alegan cinco razones que fundamentan lo inaceptable de la educación para la ciudadanía en España, en base a los contenidos mínimos recogidos en los Reales Decretos antes citados. El trabajo clasifica y sistematiza las referencias de dichas normas en estos cinco apartados:

a).- Porque expresamente plantea como contenido y fin de la EPC la formación de la conciencia moral de los alumnos. [71]

b).- Porque da por supuesto que existe una ética cívica, distinta de la personal, que el Estado puede enseñar e imponer a través del sistema educativo y al margen del derecho de los padres a la educación moral de sus hijos. [72]

c).- Porque, como consecuencia de lo anterior, presenta la ética como algo cambiante y relativo; a la vez que, coherentemente, presenta los procedimientos formales de la democracia, como fuente de valor ético. [73]

d).- Porque, como consecuencia de esa confusión entre ética, Derecho y formalismos democráticos, plantea temas, objetivos y criterios de evaluación de alto contenido político discutible y discutido. [74]

e).- Porque utiliza la terminología y los conceptos propios de la ideología de género. [75]

De lo expuesto resulta evidente la intromisión de las normas comentadas en el ámbito de la formación moral del alumnado, en modo que no solamente justifica la objeción de conciencia, sino que además plantea un problema de más calado, esto es, el de la constitucionalidad de la Educación para la ciudadanía, tal como se articula y concreta en nuestro Ordenamiento.

En términos de vulnerabilidad del menor, la educación para la ciudadanía, tal como se ha regulado y se viene desarrollando en España, no es una novedad [76] , pero sí  una usurpación totalitaria  por parte del Estado, del derecho-obligación de los padres a determinar el tipo de formación moral de sus hijos y supone una agresión educativo-generacional a estos que debe denunciarse.

Siendo así las cosas, no es de extrañar que se haya producido en España un amplio movimiento cívico de protesta,  ante esta intromisión del Estado en el derecho de los padres a la formación moral de los hijos. Esta protesta se ha manifestado de muy diversas maneras y ha dado lugar a una polémica social  y judicial que merece un apartado especial.

 

[69] BEATRIZ VILA RAMOS es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Francisco de Vitoria. Presentó la ponencia titulada "La educación para la Ciudadanía en el contexto europeo" en la jornada de reflexión celebrada sobre Educación para la Ciudadanía, en dicha Universidad el día 6 de marzo de 2007.

[70] BENIGNO BLANCO  y RAUL GARCIA: "Educación para la ciudadanía; los  contenidos inaceptables". Madrid, 23 de julio de 2007. Vale la pena recoger por extenso el  citado trabajo, en la conexión de las afirmaciones realizadas en el mismo, con los contenidos mínimos regulados en los Reales Decretos citados.

[71] "…No es cierto, como se dice habitualmente por los defensores de la asignatura, que ésta se limite a enseñar la Constitución y los derechos humanos, sino que su contenido se extiende a todas las dimensiones de la personalidad, desde los más íntimos a los más sociales y públicos. Por eso supone una extralimitación sin soporte constitucional en las atribuciones del Gobierno y se entromete en el ámbito reservado a los padres por el art. 27.3 de la Constitución.

Establece el RD literalmente lo siguiente:

"La dimensión ética de la competencia social y ciudadana entraña ser consciente de los valores del entorno, evaluarlos y reconstruirlos afectiva y racionalmente para crear progresivamente  un sistema de valores propio y comportarse con coherencia con ellos  al afrontar  una decisión o un conflicto. (Anexo I RD)

Como se puede apreciar, el propio RD reconoce que la nueva materia tiene una “dimensión ética” y que su finalidad es lograr que el alumno cree un “sistema de valores propio”. Si esto no es el terreno de la moral, ¿qué es?

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“Bloque 2, Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional, se centra en los valores de la identidad personal, la libertad y la responsabilidad, con particular atención a la relación entre inteligencia, sentimientos y emociones”.

“Bloque 5, Problemas sociales del mundo actual, incluye la valoración ética de los grandes problemas y dilemas morales generados en el mundo actual”.

Al definir la “contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas”, el RD dice:

“contribuye a mejorar las relaciones interpersonales al trabajar las habilidades encaminadas a lograr la toma de conciencia de los propios pensamientos, valores, sentimientos y acciones. Impulsa los vínculos personales basados en sentimientos."

“El planteamiento de dilemas morales, propio de la educación ético-cívica de cuarto curso, contribuye a que los alumnos y alumnas construyan un juicio ético propio basado en los valores y prácticas democráticas”

Como “objetivos” de la nueva materia el RD establece, entre otros, los siguientes:

“1. Reconocer la condición humana en su dimensión individual y social, aceptando la

propia identidad, las características y experiencias personales respetando las diferencias con los otros y desarrollando la autoestima”.

“2. Desarrollar y expresar los sentimientos y las emociones...”.

“12. Identificar y analizar las principales teorías éticas, reconocer los principales conflictos sociales y morales del mundo actual y desarrollar una actitud crítica ante los modelos que se trasmiten a través de los medios de comunicación”.

En el apartado que describe los “contenidos” de la asignatura de Educación ético-cívica, (algunos son comunes con la de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos) establece, entre otros, los siguientes:

“Bloque 1. Contenidos comunes. Reconocimiento de los sentimientos propios y ajenos...)

“Bloque 2. Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional Identidad personal,

libertad y responsabilidad. Los interrogantes del ser humano. Respeto a las diferencias

personales. Inteligencia, sentimientos y emociones. Las relaciones interpersonales...”.

Entre los” criterios de evaluación” que deberá usar el profesor para determinar si los alumnos aprueban o no la asignatura, están los siguientes según el RD:

“1. Descubrir sus sentimientos en las relaciones interpersonales...”.

“Con este criterio se intenta comprobar que cada alumno y alumna asume y controla sus propios sentimientos...”.

2.- Diferenciar los rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas (las normas, la jerarquía de valores, las costumbres etc.) y los principales problemas morales.

            Con este criterio se pretende evaluar si se identifican los distintos elementos de la dimensión moral de las personas y del comportamiento humano y de los dilemas morales que se plantean en el mundo actual".

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[72]  Esta ética dimanaría del ordenamiento jurídico vigente (declaraciones de derechos humanos, Constitución, Estatutos de Autonomía y leyes) y sería tan cambiante como éste.

Se confunde así el Derecho con la ética y se reduce ésta a aquel, olvidando que la ética es previa al Derecho, de mucho más alcance objetivo que el ordenamiento jurídico vigente en cada momento y que, además, éste puede –como de hecho sucede hoy en materias importantes- ser contrario a la ética.

En la definición inicial de la materia en el Anexo I se dice lo siguiente:

“Ello supone entender que no toda posición personal es ética si no está basada en el respeto a principios o valores universales como los que encierra la Declaración de los Derechos Humanos”. (Anexo I RD)”

En la introducción al Anexo II se especifica lo siguiente:

La asignatura profundiza en “las teorías éticas y los derechos, deberes y libertades que garantizan los regímenes democráticos, las teorías éticas y los derechos humanos como eferencia universal para la conducta humana...”

Y añade:

es preciso desarrollar, junto a los conocimientos y la reflexión sobre los valores democráticos, los procedimientos y estrategias que favorezcan la sensibilización, toma de conciencia y adquisición de actitudes y virtudes cívicas”.

Como se puede apreciar los derechos humanos no se presentan como normas jurídicas valiosas sino “como referencia universal para la conducta humana” y fuente de unas llamadas “virtudes cívicas” que no se especifican…

Un poco más adelante se precisa con más claridad que los derechos humanos pasan a ser el fundamento de una nueva “ética común”, basada en los elementos éticos comunes de las distintas tradiciones o teorías éticas. Es decir, se pretende sustituir la ética personal arraigada en la tradición moral, en que cada uno se inserta voluntariamente, por una novedosa “ética común”, definida en sus contenidos por el Gobierno conforme a su concepción ideológica al respecto.

          “El estudio de los Derechos Humanos desde la perspectiva ética y moral lleva al alumnado a la comprensión de los fundamentos morales de la convivencia, identificando los distintos elementos comunes que desde las diversas teorías éticas se aportan para la construcción de una ética común, base de la convivencia en las modernas sociedades complejas. Esto permite igualmente profundizar en el sentido de la democracia y en el fundamento y funcionamiento de las instituciones democráticas, así como en los principales valores presentes en la Constitución”.

Este planteamiento ideológico se traslada a los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de la asignatura. Así, al definir los contenidos de la Educación ético-cívica de cuarto curso se establecen, entre otros, los siguientes:

“En el bloque 3, Teorías éticas, los derechos humanos, se incluye el análisis de las grandes líneas de reflexión ética y, particularmente, el referente ético universal que representan las diferentes formulaciones de los derechos humanos”.

Al definir la “contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas”,el RD insiste en la misma idea:

“Los valores universales y los derechos y deberes contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución española constituyen el referente ético común”.

En cuanto a los “objetivos” se establecen, entre otros, los siguientes:

“4. Conocer, asumir y valorar positivamente los derechos y obligaciones que se derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Constitución Española, identificando los valores que los fundamentan, aceptándolos como criterios para valorar éticamente las conductas personales y colectivas y las realidades sociales”.

Como se puede apreciar, los derechos humanos han pasado a ser el criterio de valoración ética también de las conductas personales. Ya el ámbito de la ética y la moral ha sido sustituido por el de unas normas jurídicas por definición cambiantes y susceptibles de interpretación políticamente interesada.

Este mismo planteamiento aparece en los “contenidos” de la asignatura en cuarto curso, donde se establece dentro del bloque 3 de contenidos el siguiente:

“Las teorías éticas. Los derechos humanos como referencia universal para la conducta

humana.... Evolución, interpretaciones y defensa efectiva de los derechos humanos”.

Y para cerrar el sistema, el mismo criterio se traslada a los “criterios de evaluación” de los alumnos, entre los cuales está el siguiente:

“4. Reconocer los Derechos Humanos como principal referencia ética de la conducta humana e identificar la evolución de los derechos cívicos, políticos, económicos, sociales y culturales, manifestando actitudes a favor del ejercicio activo y el cumplimiento de los mismos”.

Para EpC las declaraciones de derechos humanos son algo más que un conjunto de normas jurídicas valiosas; son la base de una nueva ética cívica que sustituye en la vida social a las éticas privadas (especialmente a las de base religiosa) y que el Estado laico debe hacer suya y propagar para luchar contra viejos “fundamentalismos”. Esta concepción la han defendido en España ilustres pensadores de la órbita del PSOE como Peces-Barba o Dionisio Llamazares, pero no se entiende por qué todos los españoles deben ser educados conforme a tales planteamientos ideológicos obligatoriamente y no conforme a las convicciones morales familiares, como dice el art. 27.3 de la Constitución.

Recientemente el profesor Peces-Barba ha declarado a los medios de comunicación que los Obispos españoles deberían escribir cien veces: “no es lo mismo la ética privada que la ética pública”. Quizá se podría sugerir alternativamente que el Gobierno debería escribir cien veces: “sólo hay una ética: la de la persona empeñada en identificar y hacer lo bueno como bueno y lo malo como malo; los Gobiernos no pueden suplantar a las personas imponiendo como común y obligatoria su peculiar visión de la ética y sus contenidos; los Gobiernos no deben manipular el sistema educativo para adoctrinar en sus prejuicios seudo morales a los hijos de los demás”.

[73] El Anexo II del RD que venimos comentando se encarga de aclarar que los valores éticos, la ética cívica y los derechos humanos son cambiantes y dependen del momento histórico.

Asimismo se presentan los formalismos mayoritarios de la democracia como fuente de la ética: así, lo instrumental –cómo se toman decisiones- se solapa con lo sustancial –qué es lo bueno y lo correcto-. Veamos algunas citas tomadas literalmente del RD que define la EpC.

La introducción general del Anexo II establece:

“Ahora bien, estos contenidos no se presentan de modo cerrado y definitivo, porque un elemento sustancial de la educación cívica es la reflexión encaminada a fortalecer la autonomía de alumnos y alumnas para analizar, valorar y decidir desde la confianza en sí mismos, contribuyendo a que construyan un pensamiento y un proyecto de vida propios”. “También son comunes el conocimiento y la reflexión sobre los derechos humanos, desde la perspectiva de su carácter histórico, favoreciendo que el alumnado valore que no están garantizados por la existencia de una Declaración, sino que es posible su ampliación o su retroceso según el contexto”. “El planteamiento de dilemas morales, propio de la educación ético-cívica de cuarto curso, contribuye a que los alumnos y alumnas construyan un juicio ético propio basado en los valores y prácticas democráticas”.

Este postulado olvida que los procedimientos democráticos, son sólo eso: procedimientos. No se define la ética por mayorías y minorías.

Como criterio de evaluación de los alumnos de cuarto curso prevé el RD, entre otros, el siguiente criterio:

“Comprender y expresar el significado histórico y filosófico de la democracia como forma de convivencia social y política”. “Mediante este criterio se trata de comprobar si se comprende el pluralismo político y moral, a la vez que se aprecia el necesario respeto a la dignidad de cada persona por encima de las diferencias individuales y culturales que tienen su origen en la historia de las colectividades y de los individuos”.

En el planteamiento ético de EpC es muy importante esta presentación de los valores cívicos y los derechos humanos como históricos y cambiantes y supeditados a las decisiones mayoritarias (“democráticas”) de cada momento; pues desde hace unos años en Naciones Unidas se está viviendo un proceso de reinterpretación de los derechos humanos para acoger, en una nueva interpretación de la Declaración Universal de 1948 y otros instrumentos posteriores, los llamados “derechos reproductivos” y las “nuevas formas de familia”, expresiones de la ideología de género que engloban el aborto, la esterilización y el llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo entre otros nuevos derechos que se quieren amparar en la Declaración de 1948 para hacerlos universales y obligatorios para todos los Estados.

En recientes documentos de Naciones Unidas se habla ya de una nueva ética universal, basada en estos nuevos paradigmas, que debe ir sustituyendo a las antiguas éticas privadas o religiosas, presentadas como enemigas de la universalización de los nuevos derechos humanos reescritos conforme a estas ideas.   

En España, en esta misma línea, las recientes reformas legales en materia de familia se han presentado políticamente como “ampliación de derechos”, cuando en realidad no eran más que demoliciones de valiosas instituciones humanas.

           Así, si las mayorías políticas del momento incorporan los "nuevos derechos" o los "derechos ampliados", estos pasarán, según el planteamiento seudo-ético de EPC, a formar parte del  "referente ético universal" y obligatorio para todos los alumnos de la escuela española.

[74] En el Anexo II del RD que comentamos se definen como objetivos, contenidos y criterios de evaluación de EpC temas hoy sometidos al debate político partidista, más propios del Pleno del Congreso de los Diputados que de una enseñanza básica común sobre los valores comunes de la convivencia. Se incentiva así una politización indeseable de esta asignatura y una manipulación de las conciencias de los escolares menores de edad.

Veamos algunas citas del Anexo II del RD.

Como contenido de la Educación ético-cívica de cuarto se establece, entre otros, el siguiente:

“estudio de los factores de discriminación de distintos colectivos, el análisis de la globalización, el concepto de ciudadanía global, el desarrollo humano sostenible o lo relativo a la cooperación  y al desarrollo de una cultura de paz”.

Y en el bloque quinto de esta asignatura se indica:

“ todo ello desde la perspectiva del rechazo de las discriminaciones y de la valoración de la actuación de aquellos movimientos y fuerzas internacionales que contribuyen a fomentar la cultura de la paz y la cooperación”

¿Quién los seleccionará para los alumnos?

Y se añade como definición de la asignatura:

“En esta etapa, se incluyen contenidos relativos a la actuación de los organismos internacionales y de aquellos movimientos, organizaciones y fuerzas que trabajan a favor de los derechos humanos y de la paz”.

¿Cómo se valorará, por ejemplo, la reciente apuesta de AI a favor del aborto? ¿Cómo un trabajo a favor de los derechos humanos?

Como “objetivo” de la materia aparece, entre otros, el siguiente:

“Conocer las causas que provocan la violación de los derechos humanos, la pobreza y la desigualdad, así como la relación entre los conflictos armados y el subdesarrollo, valorar las acciones encaminadas a la consecución de la paz y la seguridad y la participación activa como medio para lograr un mundo más justo”.

¿Hay un mínimo consenso social, político o científico sobre estas “causas”, “acciones” y “participaciones” como para trasladar a la escuela tales materias?

En el bloque 5 de contenidos se añade lo siguiente:

“Los conflictos en el mundo actual: el papel de los organismos internacionales y de las fuerzas armadas de España en misiones internacionales de paz. Derecho internacional humanitario. Acciones individuales y colectivas en favor de la paz”

Basta recordar los debates políticos recientes sobre nuestro papel en Irak para comprender que la política entra en la escuela descaradamente.

Como criterios de evaluación de los alumnos aparecen, entre otros, los siguientes:

“6.Identificar los principales servicios públicos que deben garantizar las administraciones, reconocer la contribución de los ciudadanos y ciudadanas en su mantenimiento y mostrar, ante situaciones de la vida cotidiana, actitudes cívicas relativas al cuidado del entorno, la seguridad vial, la protección civil y el consumo responsable”.

“8.Identificar las características de la globalización y el papel que juegan en ella los medios de comunicación, reconocer las relaciones que existen entre la sociedad en la que vive y la vida de las personas de otras partes del mundo”

“9. Reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan en los mismos las organizaciones internacionales y las fuerzas de pacificación. Valorar la importancia de las leyes y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos”.

¿Cómo se puede evaluar a los alumnos con criterios que son de público debate en la actualidad política de nuestro país?

Respecto a la Educación ético-cívica de cuarto, se reitera más o menos lo mismo. Así como “contenido” en el Bloque 5 aparece lo siguiente:

“Los conflictos armados y la actuación de la comunidad internacional en su resolución.

Operaciones para establecer, mantener o consolidar la paz. La defensa al servicio de la paz. La cultura de la paz”.

Y como “criterio de evaluación” de los alumnos, el siguiente:

“Reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan en los mismos las organizaciones internacionales y las fuerzas de pacificación. Valorar la cultura de la paz, la importancia de las leyes y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos”.

Introducir en la escuela y en una asignatura como EpC -que se supone debe unirnos a todos, en lo que nos identifica como ciudadanos de una misma sociedad- debates sobre temas tan controvertidos intelectual y políticamente como la globalización y su valoración, las causas de la pobreza en el mundo, la función internacional de las fuerzas armadas, el papel de los organismos internacionales o la identificación de qué servicios debe proporcionar el Estado o quedar al albur del mercado, es introducir en la escuela la política y las ideologías en conflicto en nuestra época. Estos planteamientos no ayudan a educar buenos ciudadanos, sino a politizar la escuela al servicio de las ideologías particulares de quienes deciden qué se enseña y con qué materiales ”pedagógicos”.

[75] Aparte de las citas que se hacen a continuación, debe tenerse en cuenta que la confusión entre ética y Derecho que inspira la materia, hace que la presencia de esta ideología vaya más allá de lo que estas citas reflejan. Piénsese por ejemplo en la fuerte carga de género que tiene la legislación vigente en materia de matrimonio y registro civil o los nuevos Estatutos de autonomía, como el catalán o el andaluz, presentados como referentes éticos, también para la conducta personal, a los alumnos de esas CCAA por los Decretos autonómicos de desarrollo de la normativa básica estatal sobre EpC.

Dice el RD que es “objetivo” de esta materia, entre otros; el siguiente:

“Identificar la pluralidad de las sociedades actuales reconociendo la diversidad como enriquecedora de la convivencia y defender la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas, rechazando las situaciones de injusticia y las discriminaciones existentes por razón de sexo, origen, creencias, diferencias sociales, orientación afectivo-sexual o de cualquier otro tipo, como una vulneración de la dignidad humana y causa perturbadora de la convivencia”.

Como contenido de la materia en el Bloque 2 aparece lo siguiente:

Valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sociales racistas, xenófobos, antisemitas, sexistas y homófobos”.

Y como criterio de evaluación, el siguiente:

“1. Identificar y rechazar, a partir del análisis de hechos reales o figurados, las situaciones de discriminación hacia personas de diferente origen, género, ideología, religión, orientación afectivo-sexual y otras, respetando las diferencias personales y mostrando autonomía de criterio”.

La terminología propia de la ideología de género aparece en estas citas una y otra vez: Orientación afectivo-sexual, género como característica de la persona, homofobia, etc. La ideología de género es una ideología y muchos españoles no la compartimos. No se entiende por qué todos los escolares españoles deben ser educados en esta ideología y no conforme a los criterios sobre la sexualidad y la persona de las familias, conforme a lo previsto en el art. 27.3 de la Constitución.

Especialmente ofensivo para la libertad es que se consagre en el sistema educativo el término “homofobia”, que es un término sectario inventado por los defensores de la ideología de género para limitar la libertad de expresión de quienes no piensan como ellos. A todos los escolares españoles se les pretende educar en la idea de que quienes no piensan como los ideólogos de género son “homófobos” y en que deben evitar ese “prejuicio”. Por ejemplo, en España el Papa Benedicto XVI y el Foro de la Familia han sido públicamente calificados como “homófobos” por defender el matrimonio como institución específica para la unión entre hombre y mujer. ¿Es este tipo de “prejuicios” el que deben evitar los escolares españoles?

Conclusiones:

La nueva materia EpC en España tiene un profundo contenido moral e ideológico según se aprecia, no sólo por los antecedentes, sino por la literalidad de su definición en el BOE.

El Gobierno engaña a la opinión pública cuando presenta EpC como una enseñanza de la Constitución y los derechos humanos: es más que eso y distinta a eso.

La objeción de conciencia frente a esta asignatura está más que justificada para todo defensor de la libertad y, especialmente, para los padres de familia que no quieran dejar que el Gobierno de turno forme la conciencia moral de sus hijos.

Esta asignatura solo sería compatible con la libertad y la Constitución si se modificasen los RRDD que regulan su estructura, contenidos, objetivos y criterios de evaluación para acomodarlos a los artículos 1, 16 y 27 de la Constitución..

[76] UNAMUNO  en el prólogo a la segunda edición de "Amor y pedagogía", escrito en 1932, denuncia esta misma agresión educativa socialista  diciendo: "Y aún hay quien ha propuesto, aquí en España, establecer por cuenta del Estado la pedagogía socialista,… ¡Pobres conejillos!".