Este familiar relativismo
Alejandro González-Varas
La dictadura progre
Pablo Molina

 

 

Familia y legislacion

        «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado». ¿Quién ha podido pronunciar esta frase? La respuesta es la siguiente: es el contenido exacto del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Como puede apreciarse fácilmente, no hace falta acudir a posicionamientos extremos para sostener esta idea.

        Desde las Naciones Unidas se nos advierte que la familia es una institución natural y que el Estado y la sociedad deben, sencillamente, protegerla. Absténganse de trocearla, eliminar propiedades, o incorporar aditivos que desfiguran la receta con la que se ha alimentado la sociedad durante siglos. Quizá esta sea una recomendación demasiado intransigente para el demiurgo relativista que crea, modifica y destruye cuanto le place, como ya tuve ocasión de comentar en un artículo pasado, con cuya publicación me honró este semanario.

        Como muestra de este poder creador, en los últimos tiempos se desarrolla un ingente material legislativo que unas veces parece proteger a la familia y otras, en cambio, la transforma. Se trata de interesantes ejercicios de ingeniería familiar. Como afirma D'Agostino, con esta actividad se impulsa la «ley del doble frenesí». Es uno de los paradójicos teoremas relativistas aplicados, en este caso, a la familia. Consiste en que esas normas tienen dos efectos. Por una parte, la institución familiar se «privatiza» con el fin de salvaguardar los comportamientos individuales incluso dentro de ella. Pero, al mismo tiempo, se hace cada vez más pública porque es objeto de mayores regulaciones que inciden sobre sus elementos esenciales trasladándola a un mundo de confusos confines. Como decía en este caso Bergson: «cuanto más se dilata la normativa en esta materia, tanto más, paradójicamente, se difunde la idea irrefutable de la disolución de la familia, como sistema de relaciones interpersonales de sus componentes, y como institución jurídica».

Con resultados probados

        El legislador concluye por elevar al rango de familia a otro tipo de situaciones de convivencia de personas que poco tienen que ver con su idea primigenia –o natural–. Quizá el caso más reciente es el de «familias» constituidas por uniones de homosexuales que pueden adoptar hijos, cuando no crearlos artificialmente. Si cualquier convivencia es apta como familia, estamos desdibujando este concepto. Pero no lo olvidemos: para el relativismo no hay conceptos universalmente aceptables. Cualquier institución puede cambiar de contenido si así lo decidimos.

        Es cierto que el hombre también puede desarrollar su vida en otros tipos de unidades de convivencia de «reciente creación». Responderán a los intereses privados de sus componentes. Estas pretensiones podrán ser más o menos legítimas, pero es dudoso que merezcan una tutela pública equiparable a la de la familia. Así lo indican motivos, simplemente, antropológicos. En efecto, es en la familia tradicionalmente concebida donde se desarrollan en su plenitud las funciones esenciales que definen la identidad de la persona, como son la paternidad, la maternidad, o el crecimiento equilibrado de los hijos. Por eso, como dicen las Naciones Unidas, la familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad.

        En definitiva, no hace falta complicar las cosas que son tan sencillas como la propia naturaleza humana. Si la sociedad ha tenido siempre una célula básica en que se ha sustentado con resultados probados, optemos por proteger fórmula.