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Desde el estricto punto de vista jurídico, las causas de esa devaluación erosión, diría yo son muy diversas. En primer lugar, la tendencia de las legislaciones a tomar como hipótesis de hecho la pareja en crisis, inestable e incompleta. Esta representación ha desarrollado en torno al matrimonio una especie de derecho "tentacular" que, como se ha observado, trata de adaptarse a todas las vicisitudes de la pareja, creando así una legislación de más de "remedios" que de "modelos". Una legislación que ya no presenta la sustancia del matrimonio, sino sus accidentes. A su vez, esta normativa, más de "gestión que de convicción", ha diseñado una familia "incierta", cuya legitimación no bascula exclusivamente sobre el matrimonio, sino sobre una legitimación organizada por la propia ley a través de uniones "a la carta", en la que se deja a las partes la determinación de sus efectos, duración y fin. El derecho de familia ha perdido sus antiguos puntos de referencia, sin haber encontrado otros firmemente estables. Parece como si sesenta generaciones hayan vivido en la noche de la ignorancia hasta que ha comenzado a salir el sol con Morgan, Freud o la ideología de género.
En ambos sentidos, aunque todavía en tempus lento. Por un lado, en un sistema plural de relaciones "para, pseudo o matrimoniales", el centro del nuevo universo continúa siendo la familia de base matrimonial. Limitándome a España, uno de los países donde la legislación sobre la familia está incidiendo de modo notable en el hábito de los ciudadanos, un riguroso estudio sociológico y jurídico reciente (Madrid 2006), concluye que, en una valoración de 1 a 10, la familia basada en el matrimonio y con hijos de ambos cónyuges, alcanza entre los españoles más de un 9 de puntuación, percibiéndose muy positivamente, siendo el más próximo al "modelo ideal de familia". Por otro lado, en toda una serie de países se observan esfuerzos jurídicos orientados a defender las características propias del matrimonio frente a modelos de matrimonio homosexual o ante su notable desestabilización.
Me centraré en Estados Unidos que, inicialmente, abanderó el proceso de erosión del que hablamos al principio. Junto con otros países de Latinoamérica, hoy Estados Unidos está a la cabeza de medidas legales orientadas a defender el matrimonio heterosexual. Así, más de 40 estados han promulgado leyes definiendo expresamente el matrimonio como "unión legal de un hombre y una mujer". Veinte de estas leyes han sido aprobadas por referéndum, con mayorías que oscilan entre el 60-70%. Como en algún estado (Massachussets y hace solo unos días California) la judicatura ha declarado inconstitucional este modelo, toda otra serie de estados estadounidenses -concretamente 19 - se han defendido, además, introduciendo enmiendas en sus Constituciones que vetan el modelo de matrimonio entre personas del mismo sexo. No me extrañaría que en Massachussets y California pronto se planteen enmiendas a sus constituciones para frenar en seco el activismo judicial. En las elecciones primarias en marcha se debate incluso si introducir una enmienda a la constitución federal que vete ese tipo de matrimonio en todo Estados Unidos. Y respecto a la estabilidad matrimonial, varios estados de la Unión (Luisiana, Arizona, Arkansas etc) han introducido un sistema de "matrimonio opcional o blindado"(covenant marriage) que permite - junto al matrimonio fácilmente disoluble - celebrar a los cónyuges que lo deseen un matrimonio configurado "como relación jurídica para toda la vida". Para el New York Times este tipo de matrimonio "supone una resurrección de los valores tradicionales", entre ellos la estabilidad de la familia.
Por ejemplo, el congreso de Honduras ratificó no hace mucho tiempo una disposición constitucional que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. La iniciativa fue aprobada por unanimidad de los 128 diputados del congreso unicameral. El Tribunal Constitucional de Costa Rica ha declarado inconstitucional el matrimonio entre homosexuales. Guatemala ha iniciado un movimiento similar al de Honduras. Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela acaba de interpretar el artículo 21 de la Constitución Nacional venezolana en el sentido de que solamente son admisibles los matrimonios heterosexuales. También en la propia Europa (donde nace el matrimonio entre personas del mismo sexo) se ven reacciones contrarias. Letonia ha aprobado una disposición constitucional que impide la eficacia de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Polonia ha reiterado su defensa del matrimonio heterosexual. Los Tribunales italianos y franceses han privado de efectos civiles a los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero.
Los juristas sabemos que las leyes permisivas en el ámbito del derecho de familia son difíciles de revocar. Producen un efecto "anestesiador" en el tejido social que hace ardua la marcha atrás. De ahí que a veces se han denominado "experimentos sin retorno". Dicho esto -y aparte las reacciones en los habitats jurídicos colindantes, a las que me he referido - no faltan ejemplos de revocación de esas leyes. Así, el gobierno de Australia ha declarado nula una ley dictada para el territorio de la Capital Australiana (donde se encuentra Canberra) en el que se admitía los matrimonios entre personas del mismo sexo. El Fiscal general de Australia, al impulsar esta anulación, ha dicho que la ley federal australiana "deja claro que el matrimonio es solo válido entre un hombre y una mujer". En Canadá, el gobierno que ha sustituido al que dictó la vigente ley de matrimonio entre personas del mismo sexo ha declarado su intención de revisarla. En España, como sabe, el Tribunal Constitucional debe resolver todavía un recurso de inconstitucionalidad de la ley dictada por el gobierno socialista.
Hoy ocurre que el modelo jurídico de matrimonio está ahogándose en una indiscriminada operación de terapéutica social. Las ideas sobre el matrimonio y la familia que la mayoría de los ciudadanos consideran evidentes por sí mismas están siendo erosionadas por una minoría cuyo trabajo en teoría consistiría en estudiar o asesorar a las familias. Es decir, los medios de comunicación o las publicaciones especializadas controladas por cierta intelligentsia adelantan modelos familiares en los que la mayoría de los ciudadanos no se reconocen o son residuales. Esto produce dos efectos: uno "anestesiador" y otro de rechazo. Ya he dicho que el primero, inicialmente, es el que prima. Pero el segundo entra en juego paulatinamente. Los propios juristas -por los efectos sociales no estrictamente positivos que producen esos "experimentos" - comienzan a ponderar si no estaremos orientando nuestros esfuerzos en una línea errada. Es decir, si no tendría razón Baudelaire cuando alertaba acerca de que esa isla afortunada que se busca con inquietud a través de cambios legislativos, no será, a fin de cuentas, "après tout, une pauvre terre", una pobre tierra que no dará los frutos que se le piden. De ahí a que la "mayoría silenciosa" despierte no hay más que un paso.
Si la relación conyugal no fuera más que una vida de forma en pareja, equivalente a otras formas, y si la ley remitiera, para la elección de estas formas, a un estándar prelegislativo consistente en configurar una opinión pública que la entendiera como simple relación afectivo-social, la familia se convierte entonces -como he observado antes - en una familia"incierta". El proceso de "desmitificación" de las normas clásicas se transmuta en un proceso de "desmetafisicación", si se me permite el juego de palabras. Quiero decir, que este error lleva a ver el matrimonio como un simple hecho cultural y no natural. El matrimonio es algo más, algo que se inserta en las ciencias ético-jurídicas no simplemente en las político-sociales. Su esquema jurídico básico en la civilización europeo-americana es el de ser un vínculo monogámico entre personas de sexo diferente, generador de un grupo familiar y basado en el insustituible consentimiento de las partes. Vínculo, por otra parte, no a plazo en el que es un elemento natural su estabilidad.
Desde luego es una opinión respetable. Sin embargo, en una primera aproximación, pienso que es tan bienintencionada como discutible. Lo que me describe es el sistema de matrimonio civil obligatorio con posibilidad anterior o posterior de matrimonio religioso. En los países en que está vigente no se percibe un especial efecto benéfico. Al separar los efectos religiosos de los efectos civiles se corre el peligro -me refiero a los países en que tradicionalmente el propio matrimonio religioso produce los efectos civiles, con la simple necesidad de la inscripción- de que el matrimonio civil acabe por desplazar definitivamente al matrimonio religioso. Esto implicaría, de algún modo, el oscurecimiento de la finalidad pedagógica de la forma religiosa. De ahí que la Iglesia sigue intentando lograra en los concordatos que viene firmando que baste el matrimonio canónico- sin necesidad de ceremonia civil- para generar el estado de casado en los países de tradición católica. | |||||
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