CIERTO, AUNQUE NO LA VERDAD

18/09/2002 NOTICIAS ALFA GLOBAL

Unas noticias mal dadas

        Se recoge en múltiples medios una noticia de Golpisa relativa a la opinión de los obispos españoles, en relación con su declaración sobre la nulidad del matrimonio canónico y los malos tratos y, como en tantas ocasiones, se fijan conceptos absolutos cuando no lo son.

        Que los malos tratos no hacen nulo un matrimonio no debería ser noticia nunca, lo digan los obispos o los seglares o los ateos. Esta afirmación es cierta para el matrimonio religioso o para el civil.

        En el matrimonio civil será causa de separación o divorcio, pero no de nulidad, regularmente.

        En el matrimonio religioso de la Iglesia Católica será causa de separación –canon 1153: “Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro motivo legítimo para separarse”– aunque no de Divorcio, por ser una institución no reconocida en la Iglesia Católica y tampoco será causa de nulidad.

Lo que sí es cierto y lo que se concluye que no es cierto

        El matrimonio, civil o religioso, es un contrato que se perfecciona, se celebra, en el momento de prestar el consentimiento. Una vez prestado el consentimiento existe el matrimonio porque existe el contrato, salvo que el consentimiento no sea válido porque tenga algún defecto. En este caso será nulo ese matrimonio. Por tanto, si se ha prestado el consentimiento y tiempo después, habitualmente bastante tiempo después, existen malos tratos, el consentimiento ya se dio y el matrimonio, el contrato matrimonial, existe. Hasta aquí no existe una esencial diferencia entre el matrimonio civil o religioso y la declaración de los obispos la puede hacer el Ministro de Justicia: “Los malos tratos después de celebrado el matrimonio no lo hacen nulo”.

        La noticia, en la forma en que aparece en la prensa, es cierta –lo han declarado– pero no es verdad, pues lo que de ella se desprende es totalmente falso, a saber, que la Iglesia no hace nada en contra de los malos tratos en los matrimonios y recomienda la resignación, cuando ello es falso, nunca lo ha dicho la Iglesia y, además, la resignación no es cristiana-católica.

Matizando en el Matrimonio Sacramento

        En el matrimonio civil se disolverá por el divorcio, esto es, por acuerdo de las partes o por decisión judicial se dejará sin efecto el contrato matrimonial y los malos tratos pueden ser causa de divorcio.

        En el matrimonio canónico además de contrato se celebra un sacramento y en razón de este sacramento el matrimonio es indisoluble. La persona que sea objeto de malos tratos puede y tiene derecho a separarse, no vivir con el mal tratador, pero el vínculo, en principio, subsistirá.

        Pese a lo anterior, nuestro titular se cumple también en la declaración de los obispos. Es cierto que los malos tratos no hacen un matrimonio nulo, pero no es totalmente verdad. No es nulo un matrimonio porque existan malos tratos, pero lo normal es que sean nulo y no por el hecho de los malos tratos, sino porque no existe la posibilidad de formar una comunidad de vida y amor.

Capacidad psíquica para convivir en matrimonio

        El canon 1095, 3 establece que es nulo un matrimonio por “incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio por causa de naturaleza psíquica”. Esta incapacidad lo es al momento del matrimonio, cuando se celebró el contrato, y lo es de naturaleza psíquica, no demencia, sino que el psiquismo de la persona en cuestión está incapacitado para asumir las obligaciones que comporta el matrimonio y esto tanto se esté incapacitado para asumir las obligaciones con cualquier persona con la que se celebre el matrimonio –absoluta– o con la persona en cuestión exclusivamente, –relativa–, ante la imposibilidad de asumir estas obligaciones por la naturaleza psíquica de uno puesta frente a la del otro.

        Cuando en un matrimonio se producen malos tratos, en un porcentaje elevadísimo, es porque la naturaleza psíquica de uno no tiene capacidad de asumir las obligaciones del matrimonio, la principal formar una comunidad de vida y amor, con cualquier persona en general o con esa persona en particular. Si los malos tratos son porque un cónyuge, normalmente el varón, es tan obcecado que no encuentra otra solución que la violenta, su naturaleza psíquica le impide formar una comunidad de vida y amor y si la causa está en que el cónyuge víctima de los malos tratos altera al otro hasta la desesperación de tener que adoptar tal actitud, tampoco es posible que entre ellos formen la mencionada comunidad. En cualquier caso será nulo el matrimonio, lo que hace menos cierta la noticia, pues en los casos de malos tratos es muy posible que el matrimonio religioso sea nulo y no será nulo el civil.

Verdades relativas

        Solo existe una verdad absoluta, el resto son relativas, por eso sería loable que las noticias fueran más relativas y menos absolutas. La que comentamos nos sirve de ejemplo. De todo lo anteriormente expuesto podemos llegar a la conclusión de que la afirmación puesta en boca de los obispos es mas cierta si la ponemos en boca del Ministro de Justicia o cualquier Juez de Familia de todo el territorio nacional.