Objeción de conciencia: una sentencia respetuosa
El reconocimiento de la objeción de conciencia ha sido uno de los logros sociales más importantes del último cuarto del siglo veinte. Por ejemplo, en España, gracias a esta conquista, numerosos jóvenes evitaron ingresar en prisión cuando decidían –por el daño moral que les producía tomar un arma o prepararse para la guerra– no incorporarse al servicio militar obligatorio.
Autor: José López Guzmán
La Gaceta de los Negocios (Madrid)
 



¿Volvemos atrás?




Ni lo uno ni lo otro

        En los últimos meses, es frecuente encontrar, en los medios de comunicación o por parte de diversos agentes sociales, menciones a la objeción de conciencia. Pero resulta extremadamente llamativo que muchas de estas alusiones se hagan con la finalidad de limitar, e incluso eliminar, un logro –el respeto a la libertad de conciencia– que con tanto esfuerzo se alcanzó en la historia de los derechos humanos. En realidad, se puede observar un interesante cambio en el lenguaje de nuestros políticos. Aquella conducta que, en otros momentos o circunstancias, fue defendida como una gran victoria de las sociedades democráticas, se muestra ahora como reaccionaria y subversiva. En este "giro" hay algunos planteamientos que merecen especial atención: el primero es la afirmación de que la objeción de conciencia implica una imposición de unos sobre otros; el segundo, que estamos ante una cuestión religiosa.

        Ambas aseveraciones son falsas. Para demostrarlo se puede recurrir, entre muchos ejemplos, al clásico supuesto de los mozos llamados a filas. Como es bien sabido, los afectados por el reclutamiento obligatorio no intentaban agredir a nadie (sólo solicitaban que se atendieran sus planteamientos éticos), ni se oponían únicamente por motivos religiosos. De hecho, con la objeción de conciencia el objetor no intenta imponer su opinión (religiosa o no) a otros. Tan sólo reclama pacíficamente el respeto a una convicción ética que es parte de su propia identidad moral.

        La objeción de conciencia nunca implica agresividad; por el contrario, es una manera civilizada y pacífica, por la que el sujeto demanda que se le deje vivir en paz con su propia conciencia. Estamos, por lo tanto, ante una de las mejores formas de resolver, de modo tolerante y democrático, las tensiones entre mayorías y minorías que inevitablemente surgen en toda sociedad plural.

Una buena noticia

        En este marco, ha supuesto un motivo de esperanza para los profesionales sanitarios la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2005, en la que se admite la posibilidad de obtener la objeción de conciencia en la prescripción y dispensación de productos farmacéuticos. Esta Sentencia resuelve el recurso planteado contra la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en la que se incluye, como existencia mínima en las Oficinas de Farmacia, la "píldora del día siguiente". De ahí que, de acuerdo con dicha Orden, todos los farmacéuticos andaluces se vean obligados a la tenencia y dispensación de este producto. La mencionada Sentencia, apartándose del talante totalitario que parece volver a invadir nuestra sociedad, deja constancia de que "en el caso de la objeción de conciencia, su contenido constitucional forma parte de la libertad ideológica reconocida en el artículo 16.1 de la CE, en estrecha relación con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 de la CE) y el derecho a la integridad física y moral (art. 15 de la CE), lo que no excluye la reserva de una acción en garantía de este derecho para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos".

        Sin duda, esta es una buena noticia para el sector sanitario que, en ocasiones, se ve sometido a imposiciones que sojuzgan sus principios éticos y que, incluso, contradicen los fines de su propia profesión. Pero, por extensión, es también una buena noticia para todos aquellos que consideran que el respeto a la libertad es una exigencia fundamental de justicia y que, por lo tanto, una sociedad política es más justa en la medida en que amplíe al máximo las posibilidades de ejercicio de la libertad.

Grave daño moral

        En cuanto a la "píldora del día siguiente", objeto de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, ciertamente, este producto no es, para algunos, más que una especialidad farmacéutica, que elimina un conglomerado de células denominado embrión humano. De ahí que no encuentren ningún reparo para proceder a su prescripción o dispensación.

        No obstante, hay otros profesionales que están firmemente convencidos de que el embrión es la etapa inicial de desarrollo de un ser humano. En realidad, esta posición parte de que, en el estado presente de nuestros conocimientos científicos, no hay ninguna justificación que lleve a pensar lo contrario. Esto induce a tales profesionales a considerar que su participación en la prescripción o dispensación de la "píldora del día siguiente" puede provocar la eliminación de una vida humana.

        Para quienes profesan un sincero respeto por la vida y la integridad de todos los seres humanos, ésta es razón suficiente para objetar en conciencia. Para quienes profesan un sincero respeto a la libertad de conciencia, esta es razón suficiente para respaldar la pretensión de los que no quieren intervenir en una acción que, de llevarla a cabo, les ocasionaría un grave daño moral.