Igualdad ante la ley y derecho al matrimonio

Jorge Miras Universidad de Navarra
11 de noviembre de 2003 Diari de Tarragona
Sólo cultura general

        Ha sido noticia en estos días la participación de políticos nacionales en la curiosa maniobra de acompañar como testigos a parejas de dos señores o de dos señoras a presentar la solicitud de matrimonio en el Registro civil, para que se la denieguen y poder recurrir a los tribunales.

        Por lo dicho en la prensa, forma parte de una "ofensiva" para exigir al Estado el derecho a casarse entre personas del mismo sexo, de modo que no haya discriminación entre los ciudadanos. Incluso algún columnista ha sentenciado: tienen razón, porque la igualdad reconocida por la Constitución debe traducirse en hechos. Y es que parece entenderse que si no se reconoce que, donde las leyes dicen "matrimonio", quieren decir todo lo que sea menester para que "lo mío, lo que yo elijo" sea también matrimonio, aunque no lo sea, se viola la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Problema viejo

        Es un nuevo episodio de la vieja pretensión de cambiar la verdad de las cosas a base de embutir en las palabras de la ley realidades que no incluyen... como si se tratara sólo de palabras. Como si la realidad, la ley y la justicia fueran piezas de un caprichoso juego de palabras, siempre al alcance de las ilimitadas posibilidades que la evolución de la vida social y la agudeza interpretativa pudieran sugerir en cada momento.

Puestos a interpretar

        Así, por ejemplo, donde la Constitución dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica" (art. 32.1), no faltan intérpretes (aseguro que lo he leído) que hacen notar que el precepto constitucional no dice "entre sí". No está mal. Pero, puestos a seguir esa técnica de interpretación, no se ve razón alguna para limitarse a admitir el matrimonio entre parejas humanas del mismo sexo. Al fin y al cabo, la Constitución tampoco explica qué entiende por "hombre" y por "mujer"; y nótese que cuando dice "el hombre y la mujer" usa una expresión genérica que no hay por qué leer en singular, ni referida solo a parejas. Es más, puestos a interpretar las palabras en sí mismas, el texto constitucional reconoce que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, pero no impone que sea con otro sujeto. Quién sabe, incluso si el hecho de no encontrar con quién casarse podría dar lugar a la responsabilidad del Estado, por no garantizar a todos la "plena igualdad jurídica", a la que alude el texto, en el ejercicio del derecho a contraer matrimonio.

Con sentido común

        Pero no parece que la interpretación jurídica vaya por buen camino cuando llega a conclusiones que el sentido común rechaza. Por ejemplo, el sentido común entiende que el precepto constitucional según el cual "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (art. 14) no significa que todos los ciudadanos sean simultáneamente, ante la ley, mayores y menores de edad; valencianos, gallegos y andaluces; compradores y vendedores de la misma cosa; pensionistas y trabajadores por cuenta ajena; vivos y difuntos; varones y mujeres; matrimonio, sociedad limitada y joint venture. Cualquiera entiende que, si la ley no me permite residir en un nicho en el cementerio de mi ciudad, como se lo permite a los difuntos que tienen la suerte de conseguirlo, no es un problema de desigualdad ante la ley (aunque, según el art. 19 de la Constitución, los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia; por cierto, sin aludir "con tal que no sea la de otro español"), sino una consecuencia de la diferencia entre vivos y difuntos, que está en la realidad de las cosas y no hay ley que pueda cambiarla (esperemos).