Un curioso caso de laicidad

Alfonso Aguiló
Carácter y acierto en el vivir:100 relatos y reflexiones sobre la mejora personal

        Hace pocos años, el Tribunal Supremo norteamericano tuvo que salir al paso de una curiosa interpretación del principio de aconfesionalidad del Estado.

        Las autoridades educativas del Estado de Nueva York permitían el uso de las escuelas públicas, fuera del horario de clases, a las más diversas organizaciones ciudadanas.

        Se cedían las aulas y salones de actos para charlas y conferencias sobre las cosas más variopintas. Para todo, excepto para aquello que tuviera algún carácter religioso: se alegaba que permitirlo violaría el principio de separación entre Iglesia y Estado.

        A raíz de una denuncia interpuesta por un pastor evangélico al que negaron el uso de la escuela para poner unas películas sobre la concepción cristiana de la familia, el Tribunal Supremo ha acabado finalmente por darle la razón.

        Con una buena dosis de sentido común, la sentencia ha reprobado a las autoridades educativas neoyorquinas, señalando que en vez de defender la tolerancia religiosa estaban lesionando –con esa discriminación– la necesaria libertad de expresión de los ciudadanos.

        En el futuro, la jurisprudencia norteamericana podrá defender mejor a sus ciudadanos de este tipo de excesos de celo, propios de lo que podría denominarse la intolerancia laicista.