Autorización positiva del mal

Alfonso Aguiló
Carácter y acierto en el vivir:100 relatos y reflexiones sobre la mejora personal

        —Entonces, ¿dices que las leyes tienen que seguir siempre la ley natural?

        Al menos no deben contradecirla. Sí cabe, por las razones apuntadas, y en busca siempre de un bien mayor, no castigar -tolerar- algunos actos contrarios a la ley natural. Por poner un ejemplo clásico, no penalizar la prostitución, o el adulterio. Sin embargo, una cosa es tolerar el mal, y otra declararlo legítimo de modo positivo.

        —¿Esa distinción no supone un exceso de sutileza? En la práctica, es casi lo mismo.

        La distinción es importante, porque autorizar positivamente un error moral es presentarlo como objeto de un derecho de la persona. Y que las leyes den derecho a hacer el mal sería ir contra lo que debe ser el objeto de las leyes: el bien común.

        —Pero a veces es contraproducente perseguir algo. Ahí está, por ejemplo, el caso de la ley seca de Estados Unidos en los años veinte: se quiso luchar contra el alcoholismo y solo se consiguió crear una enorme industria y una sangrienta mafia en torno al negocio clandestino del alcohol.

        Efectivamente, hay ocasiones en que perseguir un mal puede ser contraproducente, y por eso a veces el bien común exige tolerancia con el mal. En aquella ocasión comprobaron que perseguir el alcohol era peor que tolerarlo (cosa que no sucede, por ejemplo, con la droga).

        Pero al suprimir la ley seca no se autorizaba positivamente un mal, sino que simplemente se toleraba que algunas personas hicieran un uso irresponsable del alcohol. Autorizar un mal, en este caso, sería que una ley reconociera expresamente el derecho de todo ciudadano a emborracharse hasta perder el sentido.

        De todas formas, y por encima de cualquier consideración sobre los resultados, si se eliminara esa distinción entre tolerar un mal y autorizarlo positivamente, se destruiría la conexión entre Derecho y Moral: el ordenamiento jurídico dejaría de estar supeditado a la búsqueda del bien común, y perdería por tanto su fundamento estable y objetivo.

        —Supongo que cabe que las leyes se limiten a penalizar un comportamiento inmoral solo en algunos casos particulares, sin que eso suponga una expresa autorización para los demás.

        Cabe esa posibilidad, por supuesto. Aunque no siempre eso será lícito. Por ejemplo, parece que el homicidio o la violencia sexual deben penarse siempre, y sería un error despenalizar esos delitos en algunos casos.

        —Bien, pero puede haber casos especiales, de enajenación mental, por ejemplo, en los que quepa aplicar atenuantes, o incluso eximir completamente de la pena.

        Eso es otra cosa distinta. Todos los ordenamientos jurídicos establecen para esos casos una exención parcial o total de la responsabilidad penal del autor. Pero los atenuantes y eximentes nada tienen que ver con la pena que corresponde al caso general, que no puede quitarse.