Injustificable equiparación jurídica

Jorge Miras
Profesor de Derecho Administrativo Canónico
Universidad de Navarra
ABC 1 de agosto de 2003

Distinguiendo         Antes de leer las consideraciones de la Congregación para la Doctrina de la fe sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones homosexuales, acababa de oír las primeras reacciones radiófónicas, del tipo: "El Vaticano radicaliza su postura". Una vez leído, no he encontrado novedades reseñables en ese documento, que –en lo jurídico– se basa sencillamente en no confundir el respeto a las personas y a su libertad individual con la equiparación jurídica de todos los posibles ejercicios de esa libertad.
Lo desigual es distinto         Quizá no esté de más recordar que lo proscrito por el derecho no es la discriminación (es decir, la distinción), sino la discriminación injusta. A nadie se ofende si se trata de modo jurídicamente desigual lo que es distinto; al contrario, se ofendería a la justicia tratando igual lo desigual. Pero el sentido común percibe a simple vista que una unión entre dos personas del mismo sexo no es el matrimonio, como no lo es una unión de cinco personas, o una persona sola (recientemente se publicó un suelto sobre una artista que celebró su boda consigo misma, prometiéndose perpetua e indisoluble fidelidad).
Sólo a modo de recuerdo

        El fundamento del tratamiento jurídico y de la tutela del matrimonio es el beneficio objetivo que recibe de él la sociedad, no simplemente el ejercicio de libertad que supone; y parece fácil advertir que no todo tipo de relación entre personas libres tiene la misma trascendencia social. Por eso a nadie se discrimina cuando a su relación el derecho no la considera matrimonio, si no lo es. Más bien se discriminaría al matrimonio, y con consecuencias sociales gravísimas a corto plazo. Esta es, a mi juicio, la razón de que el documento recuerde a los católicos la grave responsabilidad de oponerse a una injustificable equiparación jurídica.