Libertad de conciencia, pero para todos

Alfonso Aguiló
Libertad y tolerancia en una sociedad plural: el arte de convivir
Alfonso Aguiló

        —Muchos dicen que el aborto es un problema de conciencia de la madre, al que debe permanecer ajeno el Estado...

        Olvidan de nuevo que aparte del padre y de la madre, hay un tercero en juego: el hijo. El aborto provocado no es un asunto íntimo solo de la madre, ni solo de los padres, sino que afecta directamente al hijo. Y por tanto, por la solidaridad natural de la especie humana, todo ser humano debe sentirse interpelado cuando se comete un aborto.

        El Estado debe proteger la vida humana. Y vida humana es también la del no nacido. Y el no nacido también merece la protección del Estado. Desde el momento de la concepción, se ha generado un tercero, existencialmente distinto de la madre, aunque esté alojado en su seno.

        Y ese derecho a la vida del nasciturus no surge de su aceptación por parte de la madre, sino que corresponde a él mismo, a causa de su existencia, y es un derecho primario e inalienable, que arranca de la propia dignidad humana y es independiente de cualquier creencia religiosa.

        —Muchos defienden que el aborto podría ser lícito durante, por ejemplo, las doce primeras semanas del embarazo.

        Es una realidad irrefutable que el feto es igualmente humano antes de las doce primeras semanas de gestación como después. El alcance de la protección del Estado hacia el no nacido debe ser independiente del momento del embarazo en que se encuentre, pues en su desarrollo no hay ningún plazo en el que se produzca un cambio del que pueda depender su derecho a la vida.

        Como ha expuesto muy lúcidamente el filósofo austriaco Michael Tooley, es enormemente difícil condenar éticamente el infanticidio o la eutanasia neonatal (matar al recién nacido con graves deficiencias físicas o mentales), una vez que se admite el aborto.

        Si se admite una ley de plazos, durante ese plazo quedaría el no nacido a disposición de la libre decisión de la madre, y entonces su protección jurídica ya no estaría garantizada. Y no cabe admitir semejante abandono de la vida del no nacido por referencia a la capacidad de la madre de tomar una decisión, por muy libre y responsable que sea.

        —Pero dicen que hay un simple conflicto de derechos: el derecho a la vida del nasciturus y el derecho de la madre a decidir sobre su maternidad, y que en ese conflicto prevalece el derecho de la madre.

        Es poco serio plantear así un conflicto jurídico. La protección jurídica de una vida jamás puede quedar al arbitrio de una de las partes en conflicto.

        Ningún ordenamiento jurídico debiera admitir semejante equiparación en un conflicto de derechos: por parte del no nacido lo que está en juego no es un plus o una minoración de derechos, ni aceptar ventajas o limitaciones: lo que está en juego es todo, su misma vida.

        El derecho de la madre a interrumpir su embarazo supone siempre la muerte de la otra parte en conflicto, y por tanto no pueden equipararse ambos derechos, que son de orden diferente.

        No cabe tampoco considerar la hipótesis de legítima defensa de la madre, puesto que la legítima defensa nunca se refiere a un inocente, sino siempre y solamente a un agresor injusto.

        Admitir el derecho al aborto sería tanto como que el Estado otorgara al no nacido el derecho a la vida, pero condicionado a que durante el embarazo -o al menos en una fase de él- la madre no decida su muerte. Una curiosa forma de entender el derecho a la vida.