Leyes tóxicas.
Divorcio: efecto traumático
José Javier Castiella
ALBA
Un extraño en casa: comunicación con el adolescente
Victoria Cardona
         El divorcio de sus padres es para, los hijos de una familia, lo que el terremoto ha sido este año para la ciudad de Fukushima. Su primera noticia es para ellos tan devastadora como el temblor de las bases de la ciudad. Lo que los hijos, como habitantes de esa familia consideraban el lugar más amable y seguro en su vida, de modo casi instantáneo, sin voluntad suya, desaparece, provocándoles un enorme sufrimiento. Al temblor y destrucción inicial se suman, en un segundo tiempo, que viene casi seguido, la devastación total del tsunami, de modo que el hogar que lo fue hasta ayer, con papá y mamá como elementos esenciales del mismo, es sustituido por un desierto, un erial, porque eso es, afectivamente hablando desde la perspectiva del hijo menor, el resultado de la casa abandonada por uno de los progenitores y la evidencia de la ruptura entre ellos.

         Además de estos efectos inmediatos, traumáticos, el terremoto del divorcio, como el de la ciudad japonesa, produce otro efecto a largo plazo de contaminación derivada de la central atómica dañada. Se trata de un efecto que se prolonga en el tiempo y convierte a la antes acogedora ciudad en lugar inhabitable, debido a la radiactividad. Este efecto mediato es el que podemos llamar efecto didáctico del divorcio. La desconfianza en el amor conyugal perdurable arraiga en los hijos de los divorciados y determina en gran manera la fragua de su personalidad.

         Estos dos tipos de efectos requieren ser tratados separadamente, pues aunque inciden en los mismos sujetos, los hijos de familia, lo hacen en distinto estadio temporal y con diferentes efectos. Hoy nos ocuparemos del primero y dedicaremos el próximo artículo de leyes tóxicas al segundo.

         Los psicólogos denominan a este profundo trauma psicoafectivo "proceso de duelo", que tiene distintas manifestaciones según la edad y características de los hijos y las circunstancias que se den en el divorcio de sus padres. No es lugar ni espacio adecuado éste para describir el proceso de duelo. Únicamente apuntar que es más grave en los más pequeños: en los niños de 3 a 6 años es tan inasumible para ellos, que suelen usar la fantasía para negar lo que está sucediendo e imaginar que sus padres se volverán a unir, a la par que manifiestan conductas regresivas (orinarse, succión del pulgar, hablar como un bebe etc). De los 6 a los 8 años: tristeza, muchas veces hasta la depresión, irritabilidad, miedo, manipulación de la situación para satisfacer caprichos etc.

         Un agravante de este trauma es la hostilidad manifiesta de los padres y, dentro de ésta, la más perjudicial para el hijo, la que se concreta en el llamado S.A.P. Síndrome de alienación parental, cuando un progenitor utiliza su enorme influencia en el hijo para enfrentarle con el otro progenitor.

         Pues bien, querido lector, siendo esto así, ¿Cómo es posible que, en la ley que permite y regula el divorcio en España, sea irrelevante la existencia de hijos del matrimonio que se divorcia, salvo en los efectos del divorcio, una vez producido éste?

         En la exposición de motivos de esta ley tóxica todo es hablar de la libertad individual de los cónyuges para acabar, en cualquier momento y sin expresión de motivo alguno, con el matrimonio contraído. Los hijos del matrimonio que se divorcia no son mencionados hasta el párrafo 15 y ¿Sabe para qué? Para adelantar el divorcio, sin esperar a los tres meses desde la celebración del matrimonio, cuando así lo aconseje el interés de los hijos del matrimonio a disolver (hijos, evidentemente no matrimoniales de los que se divorcian, e "interés de los hijos" que valorará el juez…).

         Es indiferente para el legislador que existan o no hijos del matrimonio en orden a determinar las causas y proceso previo al divorcio. No existe para él más responsabilidad en los padres, que la de tenerlos en cuenta en el convenio regulador, de modo que queden garantizadas su custodia y atención material.

         La realidad es que la principal responsabilidad asumida por los padres, además de los mínimos de atención material, es la de dotar al hijo de una estabilidad afectiva. Desconocer esto es cometer una gravísima injusticia con ellos.

         La ley de 8 de julio de 2005 regula el matrimonio como verdadera enemiga de la institución, lo regula para dinamitarlo con toda facilidad e impunidad. Introduce en España el divorcio "acausal" y "aconsensual", esto es, unilateral, de lo que no hay parangón, como señala Carlos Lasarte, ni en nuestro derecho ni en el derecho comparado. Lo más próximo sería, como señala este autor, el repudio musulmán, pero en este caso permitido a ambos cónyuges.

         Casarse, tener hijos, son comportamientos libres (para los abortistas siempre, para los demás, en la inmensa mayoría de los casos) que, por tanto, suponen una responsabilidad asumida para quien los realiza, responsabilidad que el legislador desconoce en su parte más importante: la que tiene relación con la afectividad y desarrollo del hijo. Aquí sí que es básico entender la noción "el interés del menor".

         El interés del menor, después del aborto, que atenta a su vida, tiene como mayor enemigo el divorcio de sus padres. Por ello, considerar el divorcio como un mal necesario extendido y en progresión inevitable que el legislador facilita al cónyuge más primario o irreflexivo, es tan irresponsable como lo sería, en el ámbito de la medicina, no luchar contra una enfermedad grave, que cause gran dolor y secuelas a un número creciente de personas.

         Es una falacia cínica afirmar que el divorcio es el peaje que pagamos por usar la vía de la libertad afectiva. Ese "peaje" lo pagan los hijos, sin que se les facilite ninguna libertad afectiva que, si pudiesen ejercitarla, lo harían en el sentido de mantener unidos a sus padres y mantenerse en la estabilidad afectiva que necesitan como el aire que respiran para crecer felices.

         Esa supuesta "libertad afectiva" de los adultos que se divorcian no es tal, en los términos que hoy reconoce la ley española. En realidad esa libertad ya fue ejercida y convertida en vínculo conyugal con el matrimonio y en vínculo paterno con el hecho de tener hijos. La libertad ejercida y convertida en vínculo no es ejercitable, en justicia, más que en coherencia con los vínculos asumidos.

         Por todo ello, después de tratar del efecto didáctico del divorcio, prometo al lector un artículo que tratará específicamente de las iniciativas exigibles al legislador para evitar esta injusticia.