Leyes tóxicas.
El interés del menor
José Javier Castiella
ALBA
Un extraño en casa: comunicación con el adolescente
Victoria Cardona

        La semana pasada veíamos cómo el legislador, en la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, queriendo proteger "el interés del menor", dictaba una norma, que a los menores con un entorno adulto de delincuentes, no solamente no les protege, sino que les perjudica enormemente, ya que les convierte en las "herramientas delictivas" ideales.
Veíamos también que eso es así, y está sociológica y estadísticamente demostrado, porque una característica de los menores es su enorme plasticidad, esto es, capacidad de adaptarse, aprender y asumir el entorno que les rodea.

        El legislador, queriendo proteger, perjudica. ¿Qué quiere decir esto? Que el legislador no entiende cómo funciona el menor, en qué consiste de verdad "el interés del menor".

        Lo que hoy me propongo es dar algunas pinceladas sobre este concepto "el interés del menor" del que todo el mundo habla (se le menciona en todas las exposiciones de motivos de las leyes que tienen que ver con el menor como objetivo a conseguir, en todas las resoluciones judiciales que deciden sobre cuestiones relativas a los menores, en infinidad de artículos y ensayos jurídicos) y nadie define ni delimita, aunque sea por aproximación.

        Un gran jurista francés, CARBONNIER, refiriéndose a esta realidad, que se da también en el Derecho Civil Francés, dice, con agria ironía, que esta expresión "el interés del menor" se ha convertido en la "noción mágica", que termina haciendo superfluas todas las instituciones del Derecho de Familia, constituyéndose en determinante de la arbitrariedad judicial.

        Es decir, cada legislador y cada juez, a falta de un contenido concreto de la expresión, lo deciden ellos. Como vemos, en el caso de la ley comentada, con el efecto contrario al perseguido. El "interés del menor" se ha convertido en una expresión "tóxica" para éste, en la medida en que supone, por su indefinición, una fuente de errores o arbitrariedades legislativas o judiciales que le perjudican.

        Si aplicamos este mismo principio a las normas que, en nuestro país, regulan hoy el matrimonio y el divorcio, la adopción, las normas autonómicas sobre unión de hecho, etc…, constatamos que la realidad denunciada al comienzo de este artículo para una ley, puede aplicarse a un número muy importante de leyes. Concretamente a todas las mencionadas.

        La afirmación que precede puede parecer, cuando menos, aventurada. No obstante, espero, a lo largo de sucesivas entregas en esta misma sección, ir desarrollando la veracidad de la misma, en relación con algunas de las normas que regulan las instituciones mencionadas.

        ¿Por qué ocurre esto? Les puedo asegurar, queridos lectores, que me lo he preguntado hace mucho tiempo y muchas veces. Quien escribe estas líneas cursó, hace ya muchos años, la carrera de Derecho y, también desde hace muchos años, es padre de familia numerosa.

        Durante años he constatado que mi experiencia personal como hijo, como esposo, como padre, nada o muy poco tenía que ver con las normas que regulaban la filiación, el matrimonio y la familia. Durante mucho tiempo me conformé con la afirmación de un jurista italiano, CICU, que decía que el Derecho de Familia comienza donde la familia acaba. Pero, aun siendo cierta la idea, no explicaba del todo el desajuste que yo experimentaba.

        Hay algo más. Ese algo más se hizo evidencia cuando descubrí, a través de un master sobre ciencias de la familia, las facetas no jurídicas que son imprescindibles para comprender en profundidad lo que significan palabras como "matrimonio", "padre", "hijo" o "hermano" . En el caso concreto de los menores, en cuanto personas en desarrollo, valorar correctamente lo que significa "el interés del menor", pasa por conocer muchas facetas de lo que es un menor en sus distintas fases de desarrollo y sus necesidades reales bien jerarquizadas de más a menos importantes.

        Pues bien, esta jerarquía de valores, que es dinámica para cada fase del desarrollo y también, de otro modo, para cada menor y su entorno, exige conocimientos de antropología, psicología, pedagogía, psiquiatría, biología, sociobiología, neurología, biomedicina, bioética, sociología, estadística etc. Es decir, el interés del menor, es un concepto complejo e interdisciplinar y si no se valoran todas sus facetas, nos ocurre lo que hemos visto con la ley comentada: se regula mal y los resultados prácticos perjudican al menor.

        La falta de formación en estas facetas de legisladores y jueces explica lo que viene ocurriendo, no solamente en derecho español, con estas leyes y que en las mismas se haya generalizado la críptica expresión "interés del menor" en muchas ocasiones, sin que sus autores tengan una idea exacta de lo que verdaderamente significa, en el contexto en que lo regulan e intentan proteger.
Las condiciones ideales del desarrollo para un menor, en sus distintas etapas, son cambiantes en relación con las características de naturaleza y crianza, herencia y ambiente, período crítico o único de algunos aprendizajes, períodos sensibles u óptimos para algunos otros, de sus potencialidades y limitaciones congénitas; de las características y actitud hacia el menor de las personas de su entorno y de las demás circunstancias del mismo, por lo que no puede hacerse una descripción única.

        Una conclusión clara: las leyes que regulan o afectan al interés del menor deben ser informadas por grupos interdisciplinares, que conozcan todas estas facetas que conforman la realidad de un menor en cada etapa. Para dictar resoluciones judiciales que afecten a menores, los jueces deben contar con el correspondiente informe pericial.

        Pero ocurre que, por solicitarlo, al juez FERRÍN CALAMITA se le ha apartado de la carrera judicial y se le ha tratado como a un apestado, porque retrasó con ello un proceso de adopción de una menor por la compañera lesbiana de su madre biológica. Brutal injusticia la cometida con él y, quizás también, con la adoptanda, para cuyo interés era básico el informe, por encima de las prisas de los adultos. Espero que algún día se reconsidere este atropello y se haga justicia con el juez que adelantándose, para bien de la menor, a la moda jurídico-social imperante, fue capaz de reconocer su propia limitación formativa y solicitar el informe pericial sobre la concreción del "interés del menor" en el asunto sometido a su decisión.