El Corán y la Constitución española
El Corán, al-Qur’ân, la lectura, es un admirable monumento universal a la espiritualidad. En líneas generales su doctrina predica la paz y la concordia. Dicho esto, conviene repasar algunas enseñanzas coránicas con relación a la Constitución española.
Luis María Ansón
La Razón (17/09/04)
Los hombres y las mujeres

        1.- En la azora, IV de El Corán, versículo 38, se lee (consulto siempre la traducción de Juan Vernet): “Los hombres están por encima de las mujeres porque Dios ha favorecido a unos respecto de otros, y porque ellos gastan parte de sus riquezas en favor de las mujeres. Las mujeres piadosas son sumisas a las disposiciones de Dios; son reservadas en ausencia de sus maridos en lo que Dios mandó ser reservado. A aquellas mujeres de quien temáis la desobediencia, amonestadlas, confinadlas en sus habitaciones, golpeadlas”. En la azora II, versículo 228, se dice: “... los hombres tienen sobre ellas preminencia”. De estas afirmaciones, según Samir Khalil Samir, “deriva una tradición secular que otorga al marido una autoridad casi absoluta sobre la mujer, confirmada asimismo por varios hadices”.

        2.- En el Islam el hombre puede tener al mismo tiempo cuatro mujeres. La hembra sólo puede casarse con un varón. En la azora II, versículo 223 de El Corán, se afirma: “Vuestras mujeres son vuestra campiña. Id a vuestra campiña como queráis, pero haceos preceder”.

        3.- En el Islam, el marido, según explica Samir Khalil Samir, “tiene la facultad de repudiar a su mujer repitiendo tres veces la frase: “queda repudiada”, en presencia de dos testigos musulmanes varones, adultos y en su sano juicio, incluso sin recurrir a ningún tribunal”. La mujer no puede repudiar al marido. Si el marido se volviera atrás del repudio y quisiera volver con la mujer repudiada puede hacerlo pero esta deberá casarse con otro hombre y ser repudiada por él (Azora II, versículos 229-230).

Privilegios, penas y libertad

        4.- En la azora IV, versículo 11, se establece, con relación a la herencia, que si en una familia hubiese varios hermanos, hombres y mujeres, al varón corresponde “una parte igual a la de dos hembras”. En un juicio, según un hadiz de Mahoma, el testimonio del varón vale como el de dos mujeres. La musulmana, por otra parte, no puede casarse con un hombre de otra fe, salvo que éste se convierta a la religión islámica. El varón sí puede hacerlo.

        5.- Aunque ciertos alfaquíes se esfuercen por suavizar el alcance de las penas canónicas que derivan de El Corán, estas, según afirma Samir Khalil Samir “prevén la amputación de la mano para los ladrones, de la mano y del pie para los atracadores, cien golpes de caña para los fornicadores, la lapidación para los adúlteros, la crucifixión para los apóstatas”.

        6.- Los fundamentalistas han interpretado la azora IX, versículo 75, de El Corán en el sentido de que la apostasía debe ser castigada con la muerte. Salman Rushdie, autor de Versos satánicos fue condenado a la última pena en 1989 por una fetua del ayatolá Jomeini. Declarar apóstata a un musulmán es de hecho condenarle a muerte. El musulmán no puede proclamarse ateo o adherirse a otra religión. De ahí deriva la dificultad casi insalvable de construir, por ejemplo, templos cristianos en determinados países árabes, mientras los musulmanes nos invaden con sus mezquitas en toda Europa. Pero ¿cómo se pretende convertir al cristianismo a un musulmán cuando si se produce la conversión este será condenado a muerte?

Incoherencia o pobre ignorancia

        7.- Tras subrayar y elogiar reiteradamente el monumento a la espiritualidad que es El Corán, he dedicado seis canelas a advertir, con textos concluyentes, sus incompatibilidades con la Constitución española y la incongruencia de que quienes deben defenderla, con el Gobierno a la cabeza, hayan decidido subvencionar su estudio en nuestros colegios públicos.

        He recordado la defensa que en El Corán se hace de la violencia doméstica: “A aquellas mujeres de quien temáis la desobediencia, amonestadlas, confinadlas en sus habitaciones, golpeadlas”, se lee en el libro sagrado. En el Islam, el hombre puede tener simultáneamente cuatro mujeres. No hay reciprocidad en la poligamia, claro. El hombre en la religión islámica puede repudiar a su esposa sin otro requisito que repetir tres veces la frase “queda repudiada” en presencia de dos testigos musulmanes. En un juicio, el testimonio del hombre vale por el de dos mujeres. Y en la herencia lo mismo: el hermano debe recibir el doble que la hermana. Las penas canónicas que se siguen aplicando en muchos países islámicos prevén la amputación de la mano para los ladrones, de la mano y del pie para los atracadores, cien golpes de caña para los fornicadores, la lapidación para los adúlteros (y, sobre todo, para las adúlteras), la crucifixión para los apóstatas”. Un musulmán no puede proclamarse ateo o convertirse a otra religión. La religión islámica decreta su muerte.

        Hay que respetar todas las ideas y todas las religiones, por muy lejanos que estemos de ellas. Pero el Gobierno tiene la obligación de defender el espíritu y la letra de nuestra Constitución, así como la declaración universal de los derechos humanos. Y eso no es conciliable con subvencionar las enseñanzas coránicas en nuestras escuelas públicas.