Condenado a pagar alimentos a su hijo antes de que nazca
Juicio a Darwin
Phillip Johnson

 

 

Incapacidad y derechos

        Por orden judicial, un policía santafesino deberá resignar el 20 % de su sueldo en concepto de alimentos. La particularidad del caso, con muy pocos antecedentes a nivel nacional, es que el beneficiario todavía no nació.

        Con la firma del Dr. Ricardo Dutto, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 resolvió una medida cautelar innovativa en beneficio de su hijo por nacer, después de haberse separado de su esposa embarazada y dejar de aportar desde entonces dinero para su manutención. La cuota alimentaria, entonces, estará destinada a ella, en calidad de representante legal del bebé.

        Entre los considerandos de su resolución, Dutto señala que ‘conforme el art. 70 Código Civil la adquisición de derechos está subordinado al resultado del nacimiento. No existe norma expresa que contemple las necesidades alimentarias del ser humano en gestación, a diferencia de la apropiación de bienes por donación o herencia art. 64 Código Civil como tampoco mención de la pretensión alimentaria pendiente el juicio filiatorio, a diferencia de legislaciones que la recepcionan (Francia, España).

        ‘La demanda intenta la fijación de alimentos provisionales en forma previa al nacimiento y por ende al título de estado respectivo. Si bien el por nacer es un incapaz (art. 54 C. Civil), puede adquirir derechos por medio de sus representantes (art. 56) teniendo sus padres para el caso de autos sólo la madre ese carácter legal (art. 57 inc. 1°)‘, agrega el magistrado.

        Para el juez, ‘la circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos, por la propia existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno (art. 63 C. Civil)‘.

En toda legalidad

        En tal sentido, considera que el pedido de que se fije una cuota de alimentos provisoria ‘no requiere necesariamente sustanciación es decir, someter el caso al período probatorio, en atención a su provisoriedad y naturaleza cautelar, pues tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva.

        ‘La presentación enmarcaría dentro de la medida cautelar innovativa pues se impone un hacer nuevo, distinto al estado de cosas imperante, innovando en la situación no existe otra medida apta, siendo la nota característica su provisoriedad, la cual subsistirá hasta el momento del dictado de una sentencia sobre el mérito que confirme o ratifique lo que se haya avanzado desde la perspectiva precautoria, debiendo concederse con la mayor flexibilidad para que cumpla sus fines en forma satisfactoria‘, concluye la resolución.